Regl. 6421, art. 3.00
Disposiciones Generales El Departamento tiene la facultad
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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 3.00
para arrendar 0 ceder todas las instalaciones que le pertenezcan
en pleno dominio O sobre las cuales ostente derechos de usufructo
0 potestad administrativa.
3.01 Exclusión Quedan excluidas todas aquellas instalaciones que le
pertenezcan al Departamento pero haya delegado los derechos de
administración a un municipio, ya sea por derechos usufructo 0
potestad administrativa.
3.02 El Departamento de Recreación y Deportes se reserva el derecho
de administración de las instalaciones en todos aquellos casos en
que redunde en beneficio de los ciudadanos de Puerto Rico.
CAPÍTULO IV - Clases de Organizaciones