Regl. 6421, art. 5.00
Disposiciones Generales Toda organización interesada en
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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 5.00
administrar alguna de las instalaciones comunitarias deberá seguir
el siguiente proceso:
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5.01 Solicitudes Toda solicitud de administración de instalaciones
debe ser presentada ante la Directora del Instituto de Desarrollo
Organizacional y Capacitación O en ausencia del primero, de otro
representante autorizado por el Secretario. Las solicitudes serán
tramitadas a través de los Oficiales del Instituto de Desarrollo
Organizacional y Capacitación.
5.02 Aviso a la comunidad La Agencia hará por escrito un aviso de
intención de administrar las instalaciones. Los Residentes tendrán
diez (10) días para objetar esta solicitud.
5.03 Selección de Administrador De existir más de una organización
elegible e interesada en administrar una instalación, se llevará a
cabo una Asamblea Comunitaria, según descrita en el Capítulo VII,
donde los residentes de la comunidad elegirán la Organización
administradora.
5.04 Una vez se haya completado la solicitud incluyendo todos los
documentos que apliquen según el Capítulo VI, se procederá al
proceso de preparar y firmar el Contrato de Administración.
5.05 El Departamento convocará, dentro de diez días laborables, a la
junta de directores de la organización administradora para ofrecer
orientación sobre los reglamentos de funcionamiento de
instalaciones recreativas y deportivas y para la entrega de
documentos, llaves y otros haberes y deberes pertinentes a la
administración de la instalación.
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5.06 De ocurrir alguna transición entre organizaciones, al concluir la
vigencia del contrato, la organización administradora saliente hará
entrega al Departamento de todos los documentos, llaves y otros
haberes y deberes pertinentes a la administración de la instalación.
CAPÍTULO VI - Documentos Requeridos al solicitar administración