Regl. 6421, art. 5.00

Disposiciones Generales Toda organización interesada en

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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 5.00

administrar alguna de las instalaciones comunitarias deberá seguir el siguiente proceso: 8 5.01 Solicitudes Toda solicitud de administración de instalaciones debe ser presentada ante la Directora del Instituto de Desarrollo Organizacional y Capacitación O en ausencia del primero, de otro representante autorizado por el Secretario. Las solicitudes serán tramitadas a través de los Oficiales del Instituto de Desarrollo Organizacional y Capacitación. 5.02 Aviso a la comunidad La Agencia hará por escrito un aviso de intención de administrar las instalaciones. Los Residentes tendrán diez (10) días para objetar esta solicitud. 5.03 Selección de Administrador De existir más de una organización elegible e interesada en administrar una instalación, se llevará a cabo una Asamblea Comunitaria, según descrita en el Capítulo VII, donde los residentes de la comunidad elegirán la Organización administradora. 5.04 Una vez se haya completado la solicitud incluyendo todos los documentos que apliquen según el Capítulo VI, se procederá al proceso de preparar y firmar el Contrato de Administración. 5.05 El Departamento convocará, dentro de diez días laborables, a la junta de directores de la organización administradora para ofrecer orientación sobre los reglamentos de funcionamiento de instalaciones recreativas y deportivas y para la entrega de documentos, llaves y otros haberes y deberes pertinentes a la administración de la instalación. 9 5.06 De ocurrir alguna transición entre organizaciones, al concluir la vigencia del contrato, la organización administradora saliente hará entrega al Departamento de todos los documentos, llaves y otros haberes y deberes pertinentes a la administración de la instalación. CAPÍTULO VI - Documentos Requeridos al solicitar administración
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