Regl. 6421, art. 7.00
Disposiciones Generales -- En el caso de que haya más de una
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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 7.00
organización interesada en administrar una misma instalación, y
que todas estas cumplan con los requisitos explicados en este
reglamento, la Agencia convocará a la comunidad en una
asamblea donde los residentes elegirán la organización
administradora, mediante el voto mayoritario de los votantes. El
proceso a llevarse a cabo durante una asamblea, puede estar
determinado en una guía O manual desarrollada por el
Departamento.
7.01 Objeciones a la Asamblea Cualquier persona interesada en
objetar la decisión tomada durante la Asamblea, tiene derecho a
hacerlo mediante carta en los próximos diez (10) días luego de la
Asamblea. El proceso a seguir es el explicado en el Capítulo XIV
de Querellas.
CAPÍTULO VIII - Contrato de administración