Regl. 6421, art. 7.00

Disposiciones Generales -- En el caso de que haya más de una

Length: 114 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 7.00

organización interesada en administrar una misma instalación, y que todas estas cumplan con los requisitos explicados en este reglamento, la Agencia convocará a la comunidad en una asamblea donde los residentes elegirán la organización administradora, mediante el voto mayoritario de los votantes. El proceso a llevarse a cabo durante una asamblea, puede estar determinado en una guía O manual desarrollada por el Departamento. 7.01 Objeciones a la Asamblea Cualquier persona interesada en objetar la decisión tomada durante la Asamblea, tiene derecho a hacerlo mediante carta en los próximos diez (10) días luego de la Asamblea. El proceso a seguir es el explicado en el Capítulo XIV de Querellas. CAPÍTULO VIII - Contrato de administración
Regl. 6421, art. 7.00: Disposiciones Generales -- En el caso de que haya más de una | Justis AI