Regl. 6421, art. 8.00 dup2

Disposiciones Generales La Organizaciones seleccionada

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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 8.00 dup2

para administrar una instalación deberá firmar un documento de contrato con la Agencia donde se especifiquen las condiciones para administrar las instalaciones recreativas y deportivas. 8.01 Vigencia Máximo de cinco años. 12 8.02 Póliza de Seguro -- La organización estará obligada a mantener una póliza de responsabilidad pública con cubierta para daños a terceros y daños a la propiedad. Las condiciones de dicha póliza son: 8.02.01 -- Seguro por daños a la vida y propiedad por $1,000,000 8.02.02 -- Póliza debe ser emitida por una compañía de seguros reconocida por el Comisionado de Seguros para hacer negocios en Puerto Rico. 8.02.03 -- Número de póliza 8.02.04 -- El Departamento de Recreación y Deportes como asegurado adicional 8.02.05 -- Aviso de cancelación 8.02.06 Save and Hold Harmless a favor del Departamento de administra y Deportes. 8.03 La organización que administra podrá requerir de cualquier persona O entidad que haga uso de las instalaciones una póliza a tenor con las disposiciones del Reglamento para el Arrendamiento de Instalaciones del Departamento de Recreación y Deportes. 13 CAPÍTULO IX - Uso adecuado de las instalaciones
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