Regl. 6421, art. 8.00 dup2
Disposiciones Generales La Organizaciones seleccionada
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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 8.00 dup2
para administrar una instalación deberá firmar un documento de
contrato con la Agencia donde se especifiquen las condiciones
para administrar las instalaciones recreativas y deportivas.
8.01 Vigencia Máximo de cinco años.
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8.02 Póliza de Seguro -- La organización estará obligada a mantener
una póliza de responsabilidad pública con cubierta para daños a
terceros y daños a la propiedad. Las condiciones de dicha póliza
son:
8.02.01 -- Seguro por daños a la vida y propiedad por $1,000,000
8.02.02 -- Póliza debe ser emitida por una compañía de seguros
reconocida por el Comisionado de Seguros para hacer negocios
en Puerto Rico.
8.02.03 -- Número de póliza
8.02.04 -- El Departamento de Recreación y Deportes como
asegurado adicional
8.02.05 -- Aviso de cancelación
8.02.06 Save and Hold Harmless a favor del Departamento de
administra y Deportes.
8.03 La organización que administra podrá requerir de cualquier
persona O entidad que haga uso de las instalaciones una póliza a
tenor con las disposiciones del Reglamento para el Arrendamiento
de Instalaciones del Departamento de Recreación y Deportes.
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CAPÍTULO IX - Uso adecuado de las instalaciones