Regl. 6421, art. 9.00
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 9.00
9.01 Capacitación Para asegurarnos de una sana administración de
las instalaciones, al menos dos de los miembros de la Junta de
Directores deberá asistir al curso de administración de
instalaciones, otros dos miembros de la junta deberán certificarse
como líderes recreativos durante el primer año de administración.
9.01 Reglamento Interno -- Todas las instalaciones administradas por
una organización deberán tener un reglamento interno
especificando en él, todas las normas administrativas, de uso,
conservación y viabilidad al público. Este deberá establecer lo
siguiente:
9.01.01 -- Composición del grupo Administrativo
9.01.02 -- Organización
9.01.03 -- Instalaciones disponibles
9.01.04 -- Horario de uso
9.01.05 Personal contratado O voluntario
9.01.06 -- Deberes y responsabilidades de dicho personal
9.01.07 -- Concesiones y su uso acorde con el Reglamento de
Instalaciones.
9.01.08 -- Informes a rendir
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Dicho reglamento deberá ser sometido para la aprobación del
Instituto de Desarrollo Organizacional y Capacitación dentro del
término de treinta (30) días de haber obtenido la administración de
la instalación.
9.02 Solicitud de uso La organización Administradora debe firmar un
contrato de uso con cada entidad para establecer los términos
para el uso de las instalaciones recreo-deportivas, incluyendo el
pago de tarifas u otras condiciones de acuerdo con el Reglamento
para el Arrendamiento de Instalaciones del Departamento de
Recreación y Deportes y del reglamento interno de las
instalaciones.
9.03 Alteración de estructura de las instalaciones y cambio de uso
La organización no podrá alterar las estructuras permanentes O
cambiar su uso sin previa autorización escrita de la Agencia.
Cualquier estructura O mejora permanente dentro de las
instalaciones pasará a ser propiedad de la Agencia, sin que se le
reconozca a la organización derecho alguno de reclamación por
este concepto.
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9.04 Uso de Rótulos O Anuncios en Instalaciones -- Se permite el uso
de rótulos para identificar el nombre de la instalación incluyendo al
Departamento de Recreación y Deportes como propietario, y de
reglas de uso. Todo rótulo O anuncio adicional tendrá que ser
aprobado por escrito por el Departamento de Recreación y
Deportes. La Agencia prohíbe aquellos anuncios que promueven
ideologías políticas O religiosas o que puedan ser dañinos a la
moral O a la salud, tal como anuncios de bebidas alcohólicas 0
tabaco; disponiéndose que la violación negligente 0 intencional de
esta disposición podrá conllevar las sanciones establecidas en el
Capítulo XII.
9.05 Uso De Áreas Verdes Como Estacionamiento Queda
terminantemente prohibido y sin ningún tipo de excepción el uso
de las áreas verdes como estacionamiento.
9.06 Juegos De Azar y Otros Se prohíbe el establecimiento y
operación de picas, ruletas, picas de caballitos, bingo con premio
en metálico y cualquier otro juego de azar en las instalaciones
recreo-deportivas.
9.07 Bebidas Alcohólicas No se permite el auspicio, la venta o
consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones recreativas o
deportivas O sus alrededores en aquellas actividades donde
participen 0 estén dirigidas a infantes, niños y jóvenes menores de
dieciocho (18) años.
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9.08 Discrimen La organización administradora no podrá discriminar
contra persona O organización alguna que solicite hacer uso de
las instalaciones por lugar de residencia, o por razón de raza,
nacionalidad, religión, condición económica 0 creencias políticas.
9.09 Como parte del Programa de Gobierno: Proyecto Puertorriqueño
para el Siglo 21 requerimos que en todas las facilidades
recreativas del país al menos el diez porciento (10%) de las
actividades culturales, recreativas y deportivas programadas estén
dirigidas para la clase envejeciente.
9.10 Control de Acceso Las instalaciones recreo-deportivas tienen
que estar disponibles al público en general de acuerdo a la ley de
control de acceso.
9.11 Actividades políticas y religiosas Las instalaciones no pueden
ser utilizadas para promover 0 endosar ideologías políticas O
religiosas.
9.12 Carteleras de boxeo y lucha libre Toda cartelera de boxeo tiene
que estar regulada y avalada por la Comisión de Boxeo
Profesional de Puerto Rico o la Federación de Boxeo Aficionado
de Puerto Rico. Toda cartelera de lucha libre tiene que estar
regulada y avalada por la comisión de Lucha Libre de Puerto Rico.
Toda cartelera de boxeo 0 lucha libre requiere el endoso del
Departamento. Es requisito indispensable el aval de estas
entidades deportivas para obtener dicho endoso.
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CAPÍTULO X Ingresos y egresos y otras responsabilidades de la organización
administradora