Regl. 6421, art. 9.00

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 9.00

9.01 Capacitación Para asegurarnos de una sana administración de las instalaciones, al menos dos de los miembros de la Junta de Directores deberá asistir al curso de administración de instalaciones, otros dos miembros de la junta deberán certificarse como líderes recreativos durante el primer año de administración. 9.01 Reglamento Interno -- Todas las instalaciones administradas por una organización deberán tener un reglamento interno especificando en él, todas las normas administrativas, de uso, conservación y viabilidad al público. Este deberá establecer lo siguiente: 9.01.01 -- Composición del grupo Administrativo 9.01.02 -- Organización 9.01.03 -- Instalaciones disponibles 9.01.04 -- Horario de uso 9.01.05 Personal contratado O voluntario 9.01.06 -- Deberes y responsabilidades de dicho personal 9.01.07 -- Concesiones y su uso acorde con el Reglamento de Instalaciones. 9.01.08 -- Informes a rendir 14 Dicho reglamento deberá ser sometido para la aprobación del Instituto de Desarrollo Organizacional y Capacitación dentro del término de treinta (30) días de haber obtenido la administración de la instalación. 9.02 Solicitud de uso La organización Administradora debe firmar un contrato de uso con cada entidad para establecer los términos para el uso de las instalaciones recreo-deportivas, incluyendo el pago de tarifas u otras condiciones de acuerdo con el Reglamento para el Arrendamiento de Instalaciones del Departamento de Recreación y Deportes y del reglamento interno de las instalaciones. 9.03 Alteración de estructura de las instalaciones y cambio de uso La organización no podrá alterar las estructuras permanentes O cambiar su uso sin previa autorización escrita de la Agencia. Cualquier estructura O mejora permanente dentro de las instalaciones pasará a ser propiedad de la Agencia, sin que se le reconozca a la organización derecho alguno de reclamación por este concepto. 15 9.04 Uso de Rótulos O Anuncios en Instalaciones -- Se permite el uso de rótulos para identificar el nombre de la instalación incluyendo al Departamento de Recreación y Deportes como propietario, y de reglas de uso. Todo rótulo O anuncio adicional tendrá que ser aprobado por escrito por el Departamento de Recreación y Deportes. La Agencia prohíbe aquellos anuncios que promueven ideologías políticas O religiosas o que puedan ser dañinos a la moral O a la salud, tal como anuncios de bebidas alcohólicas 0 tabaco; disponiéndose que la violación negligente 0 intencional de esta disposición podrá conllevar las sanciones establecidas en el Capítulo XII. 9.05 Uso De Áreas Verdes Como Estacionamiento Queda terminantemente prohibido y sin ningún tipo de excepción el uso de las áreas verdes como estacionamiento. 9.06 Juegos De Azar y Otros Se prohíbe el establecimiento y operación de picas, ruletas, picas de caballitos, bingo con premio en metálico y cualquier otro juego de azar en las instalaciones recreo-deportivas. 9.07 Bebidas Alcohólicas No se permite el auspicio, la venta o consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones recreativas o deportivas O sus alrededores en aquellas actividades donde participen 0 estén dirigidas a infantes, niños y jóvenes menores de dieciocho (18) años. 16 9.08 Discrimen La organización administradora no podrá discriminar contra persona O organización alguna que solicite hacer uso de las instalaciones por lugar de residencia, o por razón de raza, nacionalidad, religión, condición económica 0 creencias políticas. 9.09 Como parte del Programa de Gobierno: Proyecto Puertorriqueño para el Siglo 21 requerimos que en todas las facilidades recreativas del país al menos el diez porciento (10%) de las actividades culturales, recreativas y deportivas programadas estén dirigidas para la clase envejeciente. 9.10 Control de Acceso Las instalaciones recreo-deportivas tienen que estar disponibles al público en general de acuerdo a la ley de control de acceso. 9.11 Actividades políticas y religiosas Las instalaciones no pueden ser utilizadas para promover 0 endosar ideologías políticas O religiosas. 9.12 Carteleras de boxeo y lucha libre Toda cartelera de boxeo tiene que estar regulada y avalada por la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico o la Federación de Boxeo Aficionado de Puerto Rico. Toda cartelera de lucha libre tiene que estar regulada y avalada por la comisión de Lucha Libre de Puerto Rico. Toda cartelera de boxeo 0 lucha libre requiere el endoso del Departamento. Es requisito indispensable el aval de estas entidades deportivas para obtener dicho endoso. 17 CAPÍTULO X Ingresos y egresos y otras responsabilidades de la organización administradora
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