Regl. 6422, art. IV-4.00

Este reglamento será aplicable a todas las personas o

Length: 45 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. IV-4.00

entidades que interesen desarrollar actividades recreativas y deportivas en Puerto Rico para que estas cumplan con las obligaciones generales de seguridad y de la práctica acceptable y adecuada de la misma. Esto conforme a los propósitos de la Ley del Departamento de Recreación y Deportes.
Regl. 6422, art. IV-4.00: Este reglamento será aplicable a todas las personas o | Justis AI