Regl. 6422, art. IV-4.00
Este reglamento será aplicable a todas las personas o
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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. IV-4.00
entidades que interesen desarrollar actividades recreativas
y deportivas en Puerto Rico para que estas cumplan con las
obligaciones generales de seguridad y de la práctica
acceptable y adecuada de la misma. Esto conforme a los
propósitos de la Ley del Departamento de Recreación y
Deportes.