Regl. 6422, art. VIII-10.00
Toda entidad deberá radicar la solicitud de endosos O
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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. VIII-10.00
licencias completando en todas sus partes el formulario
oficial aplicable en la unidad correspondiente del Instituto de
Desarrollo Organizacional y Capacitación. Los formularios
serán suministrados a través Instituto de Desarrollo
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Organizacional y Capacitación y las regiones de servicio del
Departamento. La agencia podrá adoptar otros formularios
adicionales según surjan las necesidades.
Cuando en la presentación de una solicitud se advierta
omisión en la información O documentos, se devolverá por
correo certificado sin radicar la misma y se orientará al
solicitante sobre las razones que impiden su radicación. La
devolución de las solicitudes se hará a la persona que la
presentó. Una solicitud devuelta no se considerará
radicada para propósitos de este Reglamento hasta que la
misma se presente debidamente cumplimentada mediante
el formulario oficial y los documentos requeridos.