Regl. 6422, art. VIII-10.00

Toda entidad deberá radicar la solicitud de endosos O

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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. VIII-10.00

licencias completando en todas sus partes el formulario oficial aplicable en la unidad correspondiente del Instituto de Desarrollo Organizacional y Capacitación. Los formularios serán suministrados a través Instituto de Desarrollo 11 Organizacional y Capacitación y las regiones de servicio del Departamento. La agencia podrá adoptar otros formularios adicionales según surjan las necesidades. Cuando en la presentación de una solicitud se advierta omisión en la información O documentos, se devolverá por correo certificado sin radicar la misma y se orientará al solicitante sobre las razones que impiden su radicación. La devolución de las solicitudes se hará a la persona que la presentó. Una solicitud devuelta no se considerará radicada para propósitos de este Reglamento hasta que la misma se presente debidamente cumplimentada mediante el formulario oficial y los documentos requeridos.
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