Regl. 6422, art. VIII-8.00

LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. VIII-8.00

El Secretario del Departamento tiene la facultad bajo el amparo de la Ley 126 del 13 de junio de 1980, según enmendada a otorgar licencias a todas aquellas actividades de recreación y deportes que así lo requieran conforme a los propósitos de este reglamento. Estas licencias tienen un término de un año desde la fecha de otorgación.
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