Regl. 6422, art. VIII-8.00
LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. VIII-8.00
El Secretario del Departamento tiene la facultad bajo el
amparo de la Ley 126 del 13 de junio de 1980, según
enmendada a otorgar licencias a todas aquellas actividades
de recreación y deportes que así lo requieran conforme a
los propósitos de este reglamento. Estas licencias tienen un
término de un año desde la fecha de otorgación.