Regl. 6422, art. VIII-9.00
Toda actividad deportiva deberá a cabo ampliando
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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. VIII-9.00
rigorosamente el O los reglamentos que para dicha actividad
deportiva tenga vigente la Federación Nacional Deportiva u
Organización Deportiva Nacional reconocida por el
Departamento de Recreación y Deportes como entidad
rectora de dicha disciplina deportiva.