Regl. 6422, art. VIII-9.02

El Departamento, por conducto de sus representantes

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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. VIII-9.02

autorizados, podrá visitar e inspeccionar cuando lo creyere necesario todo establecimiento que desarrolle actividades recreativas y deportivas existentes en Puerto Rico, con el propósito de cerciorarse de que los mismos están funcionando de conformidad con las disposiciones de este reglamento y la Ley 126 y cualesquiera otros reglamentos promulgados al amparo de la misma. 10
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