Regl. 6422, art. VIII-9.02
El Departamento, por conducto de sus representantes
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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. VIII-9.02
autorizados, podrá visitar e inspeccionar cuando lo creyere
necesario todo establecimiento que desarrolle actividades
recreativas y deportivas existentes en Puerto Rico, con el
propósito de cerciorarse de que los mismos están
funcionando de conformidad con las disposiciones de este
reglamento y la Ley 126 y cualesquiera otros reglamentos
promulgados al amparo de la misma.
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