Regl. 2490, art. 1910.106
Líquidos inflamables y combustibles. La sección 1910.106 contiene muchas
Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.106
especificaciones detalladas que están relacionadas al almacenado de líquidos inflamables y
combustibles.
Algunos párrafos contienen lenguaje de consultoría que son para información solamente y que no
tienen base para ejecución. Por ejemplo, el párrafo 1910.106(b)(1)(i)(e) establece que los tanques
"pueden" tener o no revestimiento combustible o no combustible y no requiere acción mandatoria
por el patrono. Lo mismo es cierto para el párrafo 1910.106(b)(1)(ii)(a).
Los comentarios recibieron comentario apoyaron la revocación de estos párrafos por las razones
explicadas anteriormente. Por lo tanto, las disposiciones en el párrafo 1910.106(b)(1)(i)(e),
(b)(1)(ii)(a), (d)(6)(ii)(a), (f)(4)(ii) y (f)(4)(v) están revocados porque son consultivos e
inconsecuentes a la seguridad de los empleados.
Ciertos párrafos de esta sección contienen especificaciones detalladas que reglamentan la
localización de los tanques de almacenado con respecto a las líneas de propiedad y vías públicas.
Hubo comentarios que objetaron a la revocación de ciertas disposiciones que contienen distancias
específicas para las líneas de propiedad y vías públicas; sin embargo, la mayoría de los comentarios
apoyaron la revocación porque están dirigidas hacia la protección de la propiedad. Por lo tanto,
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los siguientes párrafos y Tablas de apoyo están revocados porque mandan distancias específicas
de separación entre los tanques de almacenado y las líneas de propiedad y están dirigidas a la
protección de la propiedad: 1910.106(b)(2)(i)(a) y la Tabla H-5; 1910.106(b)(2)(i)(b) y la Tabla
H-6; 1910.106(b)(2)(1)(c) y la Tabla H-7; 1910.106(b)(2)(i)(d) y la Tabla H-8; 1910.106(b)(2)(i)(e);
1910.106(b)(2)(i)(f) y la Tabla H-9; 1910.106(b)(2)(iii); 1910.106(h)(2)(i) y la Tabla H-20 y
1910.106(h)(2)(ii).
Ciertos párrafos en esta sección reglamentan el uso del drenaje y los sistemas de diques para
controlar las descargas accidentales de líquidos. Por ejemplo, los párrafos
1910.106(b)(2)(vi)(b)(I) y (b)(2)(vii)(b)(3) reglamentan ciertos factores de diseño de sistemas de
drenaje naturales o hechas por el hombre que han sido incluidas para proteger "propiedad, cursos
de agua naturales, cloacas públicas y drenajes públicos." Ya que estas disposiciones están dirigidas
hacia la protección de la propiedad, están revocadas.
Los párrafos 1910.106(b)(2)(vii), (c)(5), (c)(7)(i), (c)(7)(ii), (c)(7)(iii) y (c)(7)(iv), reglamentan
ciertos criterios de diseño para los sistemas de diques. Estos criterios están estorbados por detalle
innecesario y están dirigidos hacia la protección de la propiedad. Por ejemplo, los párrafos
1910.106(b)(2)(vii), (c)(3) y (c)(4) reglamentan la altura y ancho de las paredes del dique. Estos
requisitos son innecesarios porque la protección adecuada de los empleados está provista en los
párrafos 1910.106(b)(2)(vii)(c)(Jy (c)(2). El párrafo 1910.106(b)(2)(vii)(c)(7) contiene requisitos
dirigidos a la protección de otros tanques de almacenado.
Aunque algunos comentarios objetan a las revocaciones, la mayoría de los comentarios recibidos
apoyan la revocación de estos párrafos porque están estorbados por detalle innecesario y porque
están dirigidos hacia la protección de la propiedad. Por lo tanto, las siguientes disposiciones están
revocadas: 1910.106(b)(2)(vi)(c)(5), 1910.1106(b)(2)(vi)(c)(7), 1910.106(b)(2)(c)(7)(i),
1910.106(b)(2)(c)(7)(ii), 1910.106(b)(2)(c)(7)(iii) y 1910.106(b)(2)(vi)(c)(7)(iv). Estas normas
reglamentan los diques y áreas de drenaje que rodean las áreas de tanques de almacenado.
Los párrafos 1910.106(b)(2)(viii)(a), (b)(2)(viii)(b) y (b)(2)(viii)(c) que contienen ciertos requisitos
dirigidos hacia la prevención de derrames de líquidos.
Aunque pocos comentarios objetaron a las revocaciones propuestas, las mayoría de los comentarios
recibieron apoyo a esta revocación debido a los aspectos de protección a la propiedad de los
requisitos. Por lo tanto, los siguientes requisitos están revocados: 1910.106(b)(2)(vii)(a),
1910.106(b)(2)(vii)(b) y 1910.106(b)(2)(vii)(c).
Un párrafo, 1910.106(b)(5)(vi)(e), dispone protección para tanques esféricos y esferoides. Los
comentarios apoyan la revocación de esta norma de protección a la propiedad. OSHA está de
acuerdo con los comentarios y el requisito está revocado porque está dirigido hacia la protección
de la propiedad.
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Ciertos párrafos en esta sección están dirigidos a la reglamentación de almacenado de líquidos
inflamables y combustibles dentro de edificios. Estos párrafos limitan la cantidad de líquidos que
pueden ser almacenados en ciertas ocupaciones basado sobre el grado de cargado de combustible
según relacionado a la protección de la propiedad pública.
Por ejemplo, el párrafo 1910.106(d)(5)(iv) establece los límites para la cantidad de los líquidos a
ser almacenados dentro del comercio u otras tiendas al menudeo. Estos límites están basados sobre
la posible exposición del público a incendios que envuelvan líquidos almacenados. La protección
de los empleados de la exposición a riesgo de incendios que envuelvan líquidos almacenados. La
protección de los empleados de la exposición a los riesgos de incendios que envuelvan líquidos
almacenados está garantizado por el párrafo 1910.106(d)(5)(i). En caso de un incendio, los
empleados pueden ser evacuados y la cantidad de combustible cargado se vuelve inconsecuente a
su seguridad.
Otros párrafos limitan la cantidad de líquidos inflamables y combustibles a ser almacenados en
áreas donde la exposición de los empleados esté limitada y donde esté provisto sistemas de
protección contra incendios adecuados, pero no estén requeridos. Por ejemplo, las Tablas H-14
y H-15 limitan la altura de estibado de líquidos inflamables y combustibles en almacenes.
Nuevamente, la exposición limitada de los empleados y el fácil egreso del área hace tal limitación
innecesaria para la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.106(d)(5)(i) proveería seguridad
adecuada a los empleados.
Los comentarios recibidos apoyaron la revocación de las normas dirigidas hacia la protección de
la propiedad cuando la seguridad del empleado adecuada esté provista de otra manera. Por lo
tanto, ya que la seguridad de los empleados está adecuadamente asegurada por el párrafo
1910.106(d)(5)(i), las siguientes disposiciones son revocadas porque están dirigidas a la protección
de la propiedad: 1910.106(d)(5)(iv)(a), 1910.106(d)(5)(iv)(b), 1910.106(d)(5)(iv)(c),
1910.106(d)(5)(iv)(d), 1910.106(g)(1)(ii)(c). Estas normas reglamentan el almacenado de los
líquidos inflamables y combustibles en el comercio o estaciones de servicio.
Las Tablas H-14 y H-15 están enmendadas quitando los dos encabezamientos titulados "Altura" y
todos los números que aparecen debajo de ello.
Los párrafos 1910.106(e)(3)(iv)(c) y (h)(3)(ii)(c) están dirigidos hacia la protección de la propiedad
reglamentando los sistemas de drenaje de plantas. Estos párrafos están revocados porque protegen
"las vias de agua públicas, alcantarillas públicas y la propiedad adjunta." Los comentarios
recibidos apoyan esta revocación.
El párrafo 1910.106(f)(4)(iii) está dirigido hacia la protección de la propiedad porque establece
límites a las distancias entre los puentes y las distancias entre puentes y estructuras similares y
buques tanque al grueso en vias de agua. Los comentarios recibidos apoyaron la revocación de este
párrafo porque está dirigido a la protección de la propiedad. Por lo tanto, el párrafo está revocado.
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El párrafo 1910.106(g)(1)(iv) está dirigido a la venta de líquidos inflamables o combustibles en
estaciones de servicio y no está directamente relacionado a la seguridad de los empleados.
La seguridad de los empleados en las estaciones de servicio durante las operaciones de dispensado
no dependen de si el envase que esté siendo llenado está etiquetado o no. La adecuacidad de los
envases de almacenado de líquidos está provista en el párrafo 1910.106(d)(2)(i) donde los envases
aprobados estén requeridos. Por lo tanto, el párrafo 1910.106(g)(1)(iv) está revocado.
El párrafo 1910.106(i)(4) de esta sección contiene requisitos dirigidos hacia contenimiento de
derrames y la protección de la propiedad, particularmente la propiedad de otros. Los comentarios
recibidos apoyan la revocación de este párrafo. Sin embargo, OSHA cree que sólo la segunda
oración debiera ser revocada. Por lo tanto, el párrafo 1910.106(i)(4) está enmendado revocando
la segunda oración.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los
empleados, las siguientes disposiciones de la sección 1910.106 no deben ser revocados:
1910.106(b)(2)(vi)(b).
1910.106(b)(2)(vii)(a).
1910.106(b)(2)(vii)(b).
1910.106(b)(2)(vi)(b)(2)
1910.106(b)(2)(vii)(c).
1910.106(b)(2)(vii)(c)(1).
1910.106(b)(2)(vi)(c)(2).
1910.106(b)(2)(vi)(c)(3).
1910.106(b)(2)(vi)(c)(4).
1910.106(b)(2)(vi)(c)(6).
1910.106(b)(2)(vii)(d).
1910.106(b)(2)(vii)(e).
1910.106(b)(2)(vii)(f).
1910.106(b)(2)(vii)(b).
1910.106(d)(2)(iii)(a)
1910.106(d)(6)(i).
Tabla H-16
1910.106(d)(6)(ii).
1910.106(d)(6)(ii)(b)
Tabla H-17
1910.106(g)(3)(vi)(b).
1910.106(g)(3)(vi)(c).