Regl. 6422, art. VIII-9.04
Las licencias serán expedidas por un periodo de un año al
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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. VIII-9.04
cabo del cual podrán ser renovadas si el establecimiento
licenciado continúa cumpliendo con los requisitos
establecidos por esta ley y sus reglamentos y solicita dicha
renovación no más tarde de (15) días posterior al
vencimiento de la licencia en vigor.