Regl. 6422, art. VIII-9.04

Las licencias serán expedidas por un periodo de un año al

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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. VIII-9.04

cabo del cual podrán ser renovadas si el establecimiento licenciado continúa cumpliendo con los requisitos establecidos por esta ley y sus reglamentos y solicita dicha renovación no más tarde de (15) días posterior al vencimiento de la licencia en vigor.
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