Regl. 6422, art. XIII-13.00

En casos de perdida O destrucción del documento de

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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. XIII-13.00

Endoso O Licencia, el Departamento podrá expedir un duplicado del mismo a aquella entidad a la que el Departamento le haya otorgado la acreditación y que la misma esté vigente. La entidad deberá presentar una Declaración Jurada donde certifique la pérdida y/o destrucción de la Acreditación. Radicará la solicitud de duplicado cumplimentado el formulario oficial con los documentos pertinentes y pagará los derechos por la radicación de la solicitud correspondiente a la cantidad de cinco ($5.00) dólares.
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