Regl. 6422, art. XIII-13.00
En casos de perdida O destrucción del documento de
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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. XIII-13.00
Endoso O Licencia, el Departamento podrá expedir un
duplicado del mismo a aquella entidad a la que el
Departamento le haya otorgado la acreditación y que la
misma esté vigente. La entidad deberá presentar una
Declaración Jurada donde certifique la pérdida y/o
destrucción de la Acreditación. Radicará la solicitud de
duplicado cumplimentado el formulario oficial con los
documentos pertinentes y pagará los derechos por la
radicación de la solicitud correspondiente a la cantidad de
cinco ($5.00) dólares.