Regl. 2490, art. 1910.109
Agentes explosivos y detonantes. Las normas de OSHA para explosivos y agentes
Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.109
detonantes contienen algunas definiciones que son inconsecuentes en mejorar la seguridad de los
empleados. Estas definiciones incluyen el párrafo 1910.109(a)(9) que dispone una definición para
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"transporte público" y el párrafo 1910.109(a)(11), que provee una definición para "ferrocarril".
Otras definiciones son inconsecuentes a la seguridad de los empleados, ya que contienen
información pertinente a las normas de otra agencia reglamentaria. Por ejemplo, el párrafo
1910.109(a)(20) sirve sólo como referencia a especificaciones contenidas en las reglamentaciones
del Departamento de Transportación.
Algunos comentaristas estuvieron en desacuerdo con la revocación de cualesquiera definiciones,
ya que las definiciones pueden proveer información útil en la implantación de la norma. Sin
embargo, la mayoría de los comentaristas están de acuerdo con OSHA en que hay algunas
definiciones que no contienen información que mejore la seguridad de los empleados o mejore la
implantación de la norma. La comprensión de los requisitos de los agentes explosivos y detonantes
de OSHA no estaría comprometida por la revocación de estas definiciones inconsecuentes. Por lo
tanto, el párrafo 1910.109(a)(5) , que es la definición de "edificio habitado"; 1910.109(a)(9), que
es la definición de "transporte público"; 1910.109(a)(11) es la definición de ferrocarril,
1910.109(a)(20) que es la definición de "reglamentaciones DOT"; 1910.109(a)(21), que es la
definición de "requisitos de DOT" y 1910.109(i)(1)(ii)(a) que provee información concerniente
a la definición del fertilizante nitrato de amonio están revocadas.
El párrafo 1910.109(c)(2)(iii) contiene una oración que prescribe los requisitos de localización para
letreros de advertencia que están requeridos en los polvorines de almacenaje de explosivos. Los
comentaristas están de acuerdo con OSHA en que esta oración debe ser revocada, ya que contiene
detalle innecesario que no mejora la seguridad de los empleados. Además, los requisitos de letrero
de polvorín están, de hecho, reglamentados y controlados por otra agencia reguladora, el
Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego del Departamento del Tesoro. De conformidad,
el párrafo 1910.109(d)(2)(iii) está enmendado quitando la segunda oración de ello.
1910.109(d)(2)(ii)(b) prescribe especificaciones detalladas para el marcado de las placas que están
requeridas para vehículos que transporten materiales explosivos y oxidantes. Los comentarios
están de acuerdo con OSHA en que las especificaciones proveen detalle innecesario y pueden ser
revocadas sin comprometer la seguridad de los empleados. Además, las marcas y placas de los
vehículos que transportan explosivos están controladas por otra agencia reglamentaria, i.e., el
Departamento de Transportación. Por lo tanto, el párrafo 1910.109(d)(2)(ii)(b) está revocado.
Algunas de las normas contenidas en la Sección 1910.109 incluían disposiciones sobre seguridad
de la propiedad y pública que no se relacionan directamente con la seguridad del empleado. Estas
disposiciones discuten tales requisitos de protección de la propiedad como el cierre de los
polvorines, las distancias mínimas de almacenado y uso de explosivos con respecto a los "edificios
habitados" y líneas de propiedad. Otras disposiciones discuten tales requisitos públicos como el
transporte de material explosivo en transporte público, detonación en áreas congestionadas,
distancias a las carreteras públicas y la cantidad de propergol sin humo y municiones de pequeñas
armas que se permite desplegar en un establecimiento comercial. Estas disposiciones están sujetas
al control por los oficiales de los edificios locales y códigos de incendio
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y están reglamentadas por el Departamento de Transportación y el Negociado de Alcohol, Tabaco
y Armas de Fuego.
De conformidad, las siguientes disposiciones están revocadas porque están dirigidas a la protección
de la propiedad o a la seguridad pública en que específica los requisitos de distancia mínima al
localizar instalaciones y almacenado de materiales explosivos y porque tratan el uso y transporte
de materiales explosivos sólo en relación a la seguridad pública:
1910.109(b)(2) relacionado al recibo no autorizado de agentes explosivos y detonantes;
1910.109(b)(3) relacionado al despliegue de agentes explosivos y detonantes en cualquier carretera,
calle, acera, vía pública o lugar público;
1910.109(c)(3)(viii) relacionado con el cierre de polvorines.
1910.109(d)(1)(ii) relacionado con el transporte de explosivos en el transporte público o vehículos
de alquiler que carguen pasajeros;
1910.109(e)(4)(i) relacionado al uso de cápsulas detonantes eléctricas en distritos congestionados
o en carreteras o adyacente a carreteras abiertas al tránsito;
1910.109(g)(2)(i) relacionado con la localización de edificios usados para mezclar agentes
detonantes con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y carreteras públicas;
1910.109(g)(6)(v) relacionado con la carga o transporte de agentes detonantes en vehículos públicos
de alquiler que carguen pasajeros;
1910.109(g)(6)(vii) relacionado con el marcado de los agentes detonantes al ser transportados en
vías públicas;
1610.109(g)(6)(viii) concerniente a la tara de los vehículos que transporten agentes detonantes por
carreteras públicas:
1910.109(h)(3)(i)(a) relacionado con la localización y uso de gelatinas de mezcla con agua con
respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y carreteras públicas;
El párrafo 1910.109(h)(3)(i)(b) concerniente a la distancia que separa las carreteras, vías de tren
y edificios habitados de explosiones potenciales en localizaciones fijas de mezclado de explosivos;
El párrafo 1910.109(j)(3)(ii) relacionado con el despliegue de propergol sin humo en
establecimientos comerciales; y
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El párrafo 1910.109(j)(4)(ii) relacionado con el despliegue de cebos de municiones de pequeñas
armas de fuego en establecimientos comerciales.
Los siguientes párrafos contienen disposiciones que discuten la protección del público y la
propiedad. Estas disposiciones están sujetas al control por los oficiales de los códigos de
construcción e incendios locales y están reglamentados por el Departamento de Transportación y
por el Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego. De conformidad, estos párrafos están
enmendados como sigue:
El párrafo 1910.109(b)(1) relacionado con los riesgos generales de los explosivos está enmendado
quitando las palabras: "y propiedad".
Tabla H-21, que es la American Table of Distances for Storage of Explosives está enmendada
quitando los tres encabezamientos de columna titulado: "Inhabited buildings, passenger railways,
and public highways." y también quitando todos los números que aparecen bajo ello.
El párrafo 1910.109(c)(1)(viii) relacionado con los requisitos de localización para polvorines Clase
II, está enmendado quitando las palabras "edificios vecinos habitados, carreteras, ferrocarriles y".
El párrafo 1910.109(c)(4)(iii) relacionado con cierres de polvorines está enmendado quitando la
segunda oración de ello.
El párrafo 1910.109(d)(3)(i) que prescribe los requisitos para conductores de vehículos que
transporten explosivos está enmendado quitando las palabras "físicamente apto, cuidadoso, capaz,
confiable, capaz de leer y escribir en el idioma inglés y no adicto al uso ni bajo la influencia de
intoxicantes, narcóticos u otras drogas peligrosas y no menor de 21 años de edad. Deberá ser."
El párrafo 1910.109(d)(3)(ii) relacionado con los requisitos de estacionamiento para vehículos que
transportan explosivos está enmendado quitando las palabras "puente, túnel, vivienda, edificio, 0"
y "congregar o reunir."
El párrafo 1910.109(e)(1)(iii) relacionado con cubiertas de un detonantes para evitar el lanzado de
fragmentos está enmendado quitando las palabras "ferrocarriles o carreteras."
El párrafo 1910.109(g)(5)(i)(c) relacionado con el almacenado in situ de agentes detonantes está
enmendado quitando las palabras "Tabla H-21, con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de
pasajeros y carreteras públicas y conforme a."
El párrafo 1910.109(g)(5)(ii)(a) relacionado con requisitos de localización para almacenes de
agentes detonantes está enmendado quitando las palabras "las disposiciones de la Tabla H-21 con
respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y carreteras públicas y conforme a ."
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El párrafo 1910.109(i)(1)(i)(e) relacionado con la producción y almacenado de nitrato de amonio
está enmendado quitando las palabras "siempre que no se cree algún riesgo claro indebido al
público".
El párrafo 1910.109(i)(2)(iii)(e) relacionado con el uso continuado de los edificios existentes para
almacenado de nitrato de amonio está enmendado quitando las palabras: "o la propiedad
adyacente".
Los siguientes párrafos contienen requisitos mínimos de edad para los empleados a cargo de los
polvorines de almacenado y para los conductores de vehículos que transporten empleados. Hay
requisitos de edad que son inconsecuentes a la seguridad de los empleados y los aspectos de la
seguridad pública están reglamentados y controlados por el Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas
de Fuego y el Departamento de Transportación. De conformidad, aquellos párrafos que especifican
requisitos mínimos de edad están enmendados como sigue:
El párrafo 1910.109(c)(5)(viii) está enmendado quitando las siguientes palabras: "quien deberá
tener al menos 21 años de edad."
El párrafo 1910.109(g)(5)(viii) está enmendado quitando las palabras: "quien no deberá tener
menos de 21 años de edad".
El párrafo 1910.109(g)(6)(ii) está enmendado quitando las palabras: "al menos veintiún (21) años
de edad, que sea capaz, cuidadoso, confiable y."