Regl. 2490, art. 1910.109

Agentes explosivos y detonantes. Las normas de OSHA para explosivos y agentes

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Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.109

detonantes contienen algunas definiciones que son inconsecuentes en mejorar la seguridad de los empleados. Estas definiciones incluyen el párrafo 1910.109(a)(9) que dispone una definición para 26 "transporte público" y el párrafo 1910.109(a)(11), que provee una definición para "ferrocarril". Otras definiciones son inconsecuentes a la seguridad de los empleados, ya que contienen información pertinente a las normas de otra agencia reglamentaria. Por ejemplo, el párrafo 1910.109(a)(20) sirve sólo como referencia a especificaciones contenidas en las reglamentaciones del Departamento de Transportación. Algunos comentaristas estuvieron en desacuerdo con la revocación de cualesquiera definiciones, ya que las definiciones pueden proveer información útil en la implantación de la norma. Sin embargo, la mayoría de los comentaristas están de acuerdo con OSHA en que hay algunas definiciones que no contienen información que mejore la seguridad de los empleados o mejore la implantación de la norma. La comprensión de los requisitos de los agentes explosivos y detonantes de OSHA no estaría comprometida por la revocación de estas definiciones inconsecuentes. Por lo tanto, el párrafo 1910.109(a)(5) , que es la definición de "edificio habitado"; 1910.109(a)(9), que es la definición de "transporte público"; 1910.109(a)(11) es la definición de ferrocarril, 1910.109(a)(20) que es la definición de "reglamentaciones DOT"; 1910.109(a)(21), que es la definición de "requisitos de DOT" y 1910.109(i)(1)(ii)(a) que provee información concerniente a la definición del fertilizante nitrato de amonio están revocadas. El párrafo 1910.109(c)(2)(iii) contiene una oración que prescribe los requisitos de localización para letreros de advertencia que están requeridos en los polvorines de almacenaje de explosivos. Los comentaristas están de acuerdo con OSHA en que esta oración debe ser revocada, ya que contiene detalle innecesario que no mejora la seguridad de los empleados. Además, los requisitos de letrero de polvorín están, de hecho, reglamentados y controlados por otra agencia reguladora, el Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego del Departamento del Tesoro. De conformidad, el párrafo 1910.109(d)(2)(iii) está enmendado quitando la segunda oración de ello. 1910.109(d)(2)(ii)(b) prescribe especificaciones detalladas para el marcado de las placas que están requeridas para vehículos que transporten materiales explosivos y oxidantes. Los comentarios están de acuerdo con OSHA en que las especificaciones proveen detalle innecesario y pueden ser revocadas sin comprometer la seguridad de los empleados. Además, las marcas y placas de los vehículos que transportan explosivos están controladas por otra agencia reglamentaria, i.e., el Departamento de Transportación. Por lo tanto, el párrafo 1910.109(d)(2)(ii)(b) está revocado. Algunas de las normas contenidas en la Sección 1910.109 incluían disposiciones sobre seguridad de la propiedad y pública que no se relacionan directamente con la seguridad del empleado. Estas disposiciones discuten tales requisitos de protección de la propiedad como el cierre de los polvorines, las distancias mínimas de almacenado y uso de explosivos con respecto a los "edificios habitados" y líneas de propiedad. Otras disposiciones discuten tales requisitos públicos como el transporte de material explosivo en transporte público, detonación en áreas congestionadas, distancias a las carreteras públicas y la cantidad de propergol sin humo y municiones de pequeñas armas que se permite desplegar en un establecimiento comercial. Estas disposiciones están sujetas al control por los oficiales de los edificios locales y códigos de incendio 27 y están reglamentadas por el Departamento de Transportación y el Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego. De conformidad, las siguientes disposiciones están revocadas porque están dirigidas a la protección de la propiedad o a la seguridad pública en que específica los requisitos de distancia mínima al localizar instalaciones y almacenado de materiales explosivos y porque tratan el uso y transporte de materiales explosivos sólo en relación a la seguridad pública: 1910.109(b)(2) relacionado al recibo no autorizado de agentes explosivos y detonantes; 1910.109(b)(3) relacionado al despliegue de agentes explosivos y detonantes en cualquier carretera, calle, acera, vía pública o lugar público; 1910.109(c)(3)(viii) relacionado con el cierre de polvorines. 1910.109(d)(1)(ii) relacionado con el transporte de explosivos en el transporte público o vehículos de alquiler que carguen pasajeros; 1910.109(e)(4)(i) relacionado al uso de cápsulas detonantes eléctricas en distritos congestionados o en carreteras o adyacente a carreteras abiertas al tránsito; 1910.109(g)(2)(i) relacionado con la localización de edificios usados para mezclar agentes detonantes con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y carreteras públicas; 1910.109(g)(6)(v) relacionado con la carga o transporte de agentes detonantes en vehículos públicos de alquiler que carguen pasajeros; 1910.109(g)(6)(vii) relacionado con el marcado de los agentes detonantes al ser transportados en vías públicas; 1610.109(g)(6)(viii) concerniente a la tara de los vehículos que transporten agentes detonantes por carreteras públicas: 1910.109(h)(3)(i)(a) relacionado con la localización y uso de gelatinas de mezcla con agua con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y carreteras públicas; El párrafo 1910.109(h)(3)(i)(b) concerniente a la distancia que separa las carreteras, vías de tren y edificios habitados de explosiones potenciales en localizaciones fijas de mezclado de explosivos; El párrafo 1910.109(j)(3)(ii) relacionado con el despliegue de propergol sin humo en establecimientos comerciales; y 28 El párrafo 1910.109(j)(4)(ii) relacionado con el despliegue de cebos de municiones de pequeñas armas de fuego en establecimientos comerciales. Los siguientes párrafos contienen disposiciones que discuten la protección del público y la propiedad. Estas disposiciones están sujetas al control por los oficiales de los códigos de construcción e incendios locales y están reglamentados por el Departamento de Transportación y por el Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego. De conformidad, estos párrafos están enmendados como sigue: El párrafo 1910.109(b)(1) relacionado con los riesgos generales de los explosivos está enmendado quitando las palabras: "y propiedad". Tabla H-21, que es la American Table of Distances for Storage of Explosives está enmendada quitando los tres encabezamientos de columna titulado: "Inhabited buildings, passenger railways, and public highways." y también quitando todos los números que aparecen bajo ello. El párrafo 1910.109(c)(1)(viii) relacionado con los requisitos de localización para polvorines Clase II, está enmendado quitando las palabras "edificios vecinos habitados, carreteras, ferrocarriles y". El párrafo 1910.109(c)(4)(iii) relacionado con cierres de polvorines está enmendado quitando la segunda oración de ello. El párrafo 1910.109(d)(3)(i) que prescribe los requisitos para conductores de vehículos que transporten explosivos está enmendado quitando las palabras "físicamente apto, cuidadoso, capaz, confiable, capaz de leer y escribir en el idioma inglés y no adicto al uso ni bajo la influencia de intoxicantes, narcóticos u otras drogas peligrosas y no menor de 21 años de edad. Deberá ser." El párrafo 1910.109(d)(3)(ii) relacionado con los requisitos de estacionamiento para vehículos que transportan explosivos está enmendado quitando las palabras "puente, túnel, vivienda, edificio, 0" y "congregar o reunir." El párrafo 1910.109(e)(1)(iii) relacionado con cubiertas de un detonantes para evitar el lanzado de fragmentos está enmendado quitando las palabras "ferrocarriles o carreteras." El párrafo 1910.109(g)(5)(i)(c) relacionado con el almacenado in situ de agentes detonantes está enmendado quitando las palabras "Tabla H-21, con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y carreteras públicas y conforme a." El párrafo 1910.109(g)(5)(ii)(a) relacionado con requisitos de localización para almacenes de agentes detonantes está enmendado quitando las palabras "las disposiciones de la Tabla H-21 con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y carreteras públicas y conforme a ." 29 El párrafo 1910.109(i)(1)(i)(e) relacionado con la producción y almacenado de nitrato de amonio está enmendado quitando las palabras "siempre que no se cree algún riesgo claro indebido al público". El párrafo 1910.109(i)(2)(iii)(e) relacionado con el uso continuado de los edificios existentes para almacenado de nitrato de amonio está enmendado quitando las palabras: "o la propiedad adyacente". Los siguientes párrafos contienen requisitos mínimos de edad para los empleados a cargo de los polvorines de almacenado y para los conductores de vehículos que transporten empleados. Hay requisitos de edad que son inconsecuentes a la seguridad de los empleados y los aspectos de la seguridad pública están reglamentados y controlados por el Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego y el Departamento de Transportación. De conformidad, aquellos párrafos que especifican requisitos mínimos de edad están enmendados como sigue: El párrafo 1910.109(c)(5)(viii) está enmendado quitando las siguientes palabras: "quien deberá tener al menos 21 años de edad." El párrafo 1910.109(g)(5)(viii) está enmendado quitando las palabras: "quien no deberá tener menos de 21 años de edad". El párrafo 1910.109(g)(6)(ii) está enmendado quitando las palabras: "al menos veintiún (21) años de edad, que sea capaz, cuidadoso, confiable y."
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