Regl. 6422, art. XIX-9.00
La parte adversamente afectada por una resolución u
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orden parcial 0 final del DRD podrá, dentro del término de
veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden. El DRD dentro de los
quince (15) dias de haberse presentado dicha moción,,
deberá considerarla. Si la rechazare de plano O actuare
dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar
revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que
se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos
quince (15) dÃas, egún sea el caso. Si se tomara alguna
determinación en so consideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se
archive en autos una copia de la notificación de la
resolución de la agencia resolviendo definitivamente la
moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser
emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90)
dÃas siguientes a la radicación de la moción de
reconsideración. causa y dentro de esos noventa (0) dÃas,
prorogue el término para resolver por un perÃodo que no
excederá de treinta (30) dÃas adicionales.
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Si el DRD acoge la moción de reconsideración pero deja
de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de
los noventa (90) dÃas de ésta haber sido radicada, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de noventa (90) dÃas salvo que
el DRD, por justa
Este reglamento comenzará a regir a los treinta (30) dÃas después de su radicación en
el Departamento de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el is de marzo de 2002.
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Jorge L. Rosario Noriega
Secretario