Regl. 6422, art. XIX-9.00

La parte adversamente afectada por una resolución u

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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. XIX-9.00

orden parcial 0 final del DRD podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. El DRD dentro de los quince (15) dias de haberse presentado dicha moción,, deberá considerarla. Si la rechazare de plano O actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince (15) días, egún sea el caso. Si se tomara alguna determinación en so consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. causa y dentro de esos noventa (0) días, prorogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. 18 Si el DRD acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que el DRD, por justa Este reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el is de marzo de 2002. Junge 2. Rrain Jorge L. Rosario Noriega Secretario
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