Regl. 6422, art. XVII-17.00
En cualquier caso que exista una querella en la que se
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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. XVII-17.00
impute una violación de leyes, reglamentos O disposiciones
del Departamento se deberá radicar una querella a la
Directora de la Unidad de Endosos, Permisos y
Acreditaciones. Esta debe contener: