Regl. 6422, art. XVI-16.00
Cualquier persona O entidad que opere un establecimiento
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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. XVI-16.00
para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas
sin poseer una licencia o permiso del Departamento de
Recreación y Deportes, o que continúe realizando
funciones después de que su licencia fuere cancelada,
suspendida O denegada conforme al procedimiento
dispuesto en este reglamento, será penalizado con una
multa que no excederá $5,000.
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