Regl. 6422, art. XVI-16.00

Cualquier persona O entidad que opere un establecimiento

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Cite as Reglamento Núm. 6422, Art. XVI-16.00

para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas sin poseer una licencia o permiso del Departamento de Recreación y Deportes, o que continúe realizando funciones después de que su licencia fuere cancelada, suspendida O denegada conforme al procedimiento dispuesto en este reglamento, será penalizado con una multa que no excederá $5,000. 15
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