Regl. 2490, art. 1910.110

Almacenado y manejo de gases de petróleo licuados. La sección 1910.110 contiene

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Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.110

un gran número de requisitos de propiedad y seguridad pública para instalaciones, uso y manejo de gas de petróleo licuado (LPG) Los párrafos 1910.110(a)(17) y (a)(18) prescriben definiciones para las reglamentaciones y requisitos de DOT. Todos los comentarios recibidos fueron en favor de la revocación de estas definiciones. Por lo tanto, debido a que las definiciones en los párrafos 1910.110(a)(17)y (a)(18) son inconsecuentes en naturaleza y pertinentes a normas de otra agencia reglamentaria, están revocados. Los párrafos 1910.110(b)(6)(ii) y (b)(6)(iv) prescriben las localizaciones para envases de LPG. La vasta mayoría de los comentarios recibidos favorecen la revocación de estas disposiciones. Las disposiciones están dirigidas hacia la protección de la propiedad y si la intención está reglamentada y controlada por los oficiales de edificios e incendios locales. Por lo tanto, la frase "o línea de propiedad adyacentes en la cual se pueda construir" en el párrafo 1910.110(b)(6)(ii) y todo el párrafo (b)(6)(iv) está revocado porque está dirigido a la protección de la propiedad que esté más allá de la autoridad reglamentaria de OSHA y además, la seguridad de los empleados no estará comprometida. 30 Los párrafos 1910.110 (b)(11)(iii)(f), (b)(11)(iv)(g) y (b)(15)(viii)(b) tienen que ver con las distancias mínimas que los vaporizadores y carros tanques o camiones de transporte y los puntos de carga y descarga puedan estar localizados a propiedad adyacente. La vasta mayoría de los comentarios recibidos fueron en favor de la revocación de estas disposiciones. Por lo tanto, la frase "o línea de propiedad adjunta en la cual pudiera construirse" en los párrafos 1910.110(b)(11)(iii)(i), (b)(11)(iv)(g) y todo el párrafo (b)(15)(viii)(b) están revocados porque está dirigidos a la protección de la propiedad, que está fuera de la autoridad reglamentaria de OSHA. Los párrafos 1910.110(c)(5)(iv), (a), (a)(1), (a)(2), (a)(3) y (b) prescriben los requisitos que están dirigidos solamente a la protección pública. Consistente con la abrumadora mayoría de los comentarios recibidos, los párrafos 1910.110(c)(5)(iv)(a), (a)(1), (a)(2), (a)(3) y (b) están revocados. El párrafo 1910.110(c)(5)(ix)(c) especifica que los envases de LPG deberá ser removidos del edificio una vez la clase de adiestramiento haya terminado. Una abrumadora mayoría de los comentarios recibidos fueron en favor de la revocación de estas disposiciones. Ya que esta disposición está dirigida a la protección de la propiedad, el párrafo 1910.110(c)(5)(ix)(c) está revocado. Los párrafos 1910.110(d)(13)(i)(b), (d)(13)(ii)(a) y (d)(13)(iii)(b) prescriben las localizaciones para cuartos de cargado de envases. La mayoría de los comentarios recibidos favorecieron la revocación de estas disposiciones. Las disposiciones están dirigidas hacia la protección apropiada de los futuros edificios y la intención de las disposiciones están reglamentadas y controladas por los oficiales locales de edificios e incendios. Por lo tanto, los párrafos 1910.110 (d)(13)(i)(b), (d)(13)(ii)(a) y (d)(13)(iii)(b) están revocados porque están dirigidos a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.110(d)(15) establece "Los envases sobre tierra deberán mantenerse apropiadamente pintados". La vasta mayoría de los comentarios recibidos estuvieron a favor de la revocación de esta disposición. Por lo tanto, el párrafo 1910.110(d)(15) está revocado porque está dirigido a la protección de la propiedad, lo que está fuera de la autoridad reglamentaria de OSHA. Los párrafos 1910.110(e)(13)(iii), (e)(13)(iv), (f)(3)(i) y (f)(3)(iii) prescriben requisitos para el uso de camiones industriales de LPG y el almacenado de cilindros de LPG dentro de los edificios frecuentados por el público. La mayoría de los comentarios recibidos favorecieron la revocación de estas disposiciones. Por lo tanto, el párrafo 1910.110(e)(13)(iii), (e)(13)(iv), (f)(3)(i) y (f)(3)(ii) están revocados, ya que la protección del público en general no tiene impacto particular sobre la seguridad de los empleados. Los párrafos 1910.110 (f)(6)(i)(b), (f)(6)(i)(d) y la frase "y las líneas de propiedad adyacentes sobre las cuales pudiera construirse" en el párrafo (h)(6)(i)(a) prescriben la localización de los envases almacenados fuera y de los envases almacenados en estaciones de servicio. La mayoría de los comentarios recibidos favorecieron la revocación de estas disposiciones, ya que tienen que ver con 31 la protección de la propiedad. De conformidad, los párrafos 1910.110(b)(6)(i)(b), (f)(6)(i)(d) y la frase "y las líneas de propiedad adyacentes sobre las cuales se pudiera construir" en el párrafo (h)(6)(i)(a) están revocadas. El párrafo 1910.110(g)(1) especifica la aplicación de los requisitos para sistemas de LPG usados en vehículos y arrastres. La frase propuesta para revocación "o propósitos de servicio público tales como bibliotecas 0 clínicas rodantes" tiene que ver con la seguridad pública. La vasta mayoría de los comentarios recibidos están a favor de la revocación de este requisito. Por lo tanto, la frase mostrada anteriormente en el párrafo 1910.110(g)(1) está revocada porque discute un asunto de seguridad pública.
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