Regl. 6425, art. 6
Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 6425, Art. 6
a. Podrán solicitar copia de cualquier documento las siguientes
personas naturales o jurídicas:
1) El contribuyente, su cónyuge 0 herederos, debidamente
acreditados.
2) La persona o representante de aquella que adquiere del
contribuyente,
3) El representante autorizado del contribuyente,
4) Los municipios,
5) Cualquier departamento, agencia, instrumentalidad 0
corporación pública del Estado Libre Asociado 0 el Gobierno
de los Estados Unidos de América.
6) Instituciones financieras O hipotecarias O firmas de bienes
raíces.
b. Para obtener copia de los documentos oficiales que se indican más
adelante en este Artículo el contribuyente 0 la parte interesada
cumplimentará el Modelo AD-25, Solicitud de Copia de
Documentos Oficiales (anejo), en original y copia. Dicho Modelo
estará disponible en la División de Servicios al Cliente en cada
Centro Regional, así como en la Oficina Central del CRIM.
C. A solicitud de una de las personas enumeradas en el Inciso (a) de
este Artículo, cada uno de los Gerentes de los Centros Regionales
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O sus representantes autorizados podrán expedir copia oficial de
cualquiera de los siguientes documentos:
1) Mapa Catastral
2) Copia certificada del Mapa Catastral
3) Certificación de Valores
4) Certificación de Deuda
5) Cualquier otro documento público
Los documentos serán reproducidos en el medio y formato más
eficiente para el CRIM, esto incluye, pero no se limita a Cinta de
computadora, "diskette" y/o cualquier otro medio análogo.
d. El solicitante una vez cumplimente el Modelo AD-25, lo someterá al
Área de Cobros del Centro Regional correspondiente, acompañada
del pago, el cual se podrá efectuar mediante dinero en efectivo,
sistemas de cajero automático (ATM), cheque certificado O de
gerente, giro postal O bancario, a nombre del Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales.
e. Cuando el solicitante sea un Municipio de Puerto Rico no tendrá
que hacer pago alguno por los servicios solicitados. En estos
casos, la solicitud la radicará directamente en la División de
Servicios al Cliente del Centro Regional que corresponda. El CRIM
podrá requerirle que aporten materiales O recursos humanos para
aminorar los costos de reproducción y/o acelerar los trámites de la
reproducción de los documentos públicos.
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f. Cuando el solicitante sea un organismo gubernamental estatal o
federal, cuya ley habilitadora indique que los documentos públicos
solicitados para uso oficial le serán provistos libre de costos, no
tendrán que hacer pago alguno por la información solicitada, pero
el CRIM podrá requerirle que aporten materiales O recursos
humanos para aminorar los costos de reproducción y/o acelerar los
trámites de la reproducción de los documentos públicos.
g. Luego de efectuar el cobro, el Recaudador de Ingresos
Municipales le entregará al solicitante original y copia del recibo de
pago, a los fines de que adhiera la copia a la solicitud y la radique
en la División de Servicios al Cliente del Centro Regional
correspondiente.
h. Cuando se reciban en la División de Servicios al Cliente las
solicitudes, Modelo AD-25, procederán a numerar las mismas. El
número constará de ocho (8) dígitos. Los primeros dos (2) dígitos
identificarán el Centro Regional que expide la copia. Los seis (6)
dígitos restantes se asignarán en orden numérico correlativo en
cada año fiscal.
Cada Centro Regional se identificará como sigue:
00- Cartografía
01- Aguadilla
02- Arecibo
03- Bayamón
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04- Caguas
05- Carolina
06- Humacao
07- Mayagüez
08- Ponce
09- San Juan (Río Piedras)
i. Una vez numerada la solicitud, retendrá el original de la misma y le
entregará copia al solicitante, a los fines de que éste pueda darle
seguimiento a la solicitud en los casos en que la copia solicitada no
se le pueda entregar inmediatamente.
j. Para expedir copia de certificación de deuda O de valores, el
solicitante tendrá que presentar una identificación con retrato al
Gerente del Centro Regional correspondiente O su representante
autorizado.
k. Cuando el solicitante no sea el contribuyente se requerirá una
autorización por escrito del mismo con copia de identificación con
foto, copia del Certificado de Defunción de éste si ha fallecido,
Poder u otro documento legal O judicial, excepto cuando el
solicitante sea una de las personas enumeradas en el Inciso a. (4)
(5) de este Artículo. En el caso de las instituciones financieras o
hipotecarias o firmas de bienes raíces, éstas deberán acreditar la
existencia de una relación de negocios que justifique el que se les
suministre la documentación solicitada.
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I. Cada copia oficial que se expida se le estampará un sello de goma,
que identifique al Centro Regional correspondiente. En los casos
de copias certificadas de mapas catastrales, se le fijará un sello al
relieve.