Regl. 6425, art. 6

Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 6425, Art. 6

a. Podrán solicitar copia de cualquier documento las siguientes personas naturales o jurídicas: 1) El contribuyente, su cónyuge 0 herederos, debidamente acreditados. 2) La persona o representante de aquella que adquiere del contribuyente, 3) El representante autorizado del contribuyente, 4) Los municipios, 5) Cualquier departamento, agencia, instrumentalidad 0 corporación pública del Estado Libre Asociado 0 el Gobierno de los Estados Unidos de América. 6) Instituciones financieras O hipotecarias O firmas de bienes raíces. b. Para obtener copia de los documentos oficiales que se indican más adelante en este Artículo el contribuyente 0 la parte interesada cumplimentará el Modelo AD-25, Solicitud de Copia de Documentos Oficiales (anejo), en original y copia. Dicho Modelo estará disponible en la División de Servicios al Cliente en cada Centro Regional, así como en la Oficina Central del CRIM. C. A solicitud de una de las personas enumeradas en el Inciso (a) de este Artículo, cada uno de los Gerentes de los Centros Regionales 7 O sus representantes autorizados podrán expedir copia oficial de cualquiera de los siguientes documentos: 1) Mapa Catastral 2) Copia certificada del Mapa Catastral 3) Certificación de Valores 4) Certificación de Deuda 5) Cualquier otro documento público Los documentos serán reproducidos en el medio y formato más eficiente para el CRIM, esto incluye, pero no se limita a Cinta de computadora, "diskette" y/o cualquier otro medio análogo. d. El solicitante una vez cumplimente el Modelo AD-25, lo someterá al Área de Cobros del Centro Regional correspondiente, acompañada del pago, el cual se podrá efectuar mediante dinero en efectivo, sistemas de cajero automático (ATM), cheque certificado O de gerente, giro postal O bancario, a nombre del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. e. Cuando el solicitante sea un Municipio de Puerto Rico no tendrá que hacer pago alguno por los servicios solicitados. En estos casos, la solicitud la radicará directamente en la División de Servicios al Cliente del Centro Regional que corresponda. El CRIM podrá requerirle que aporten materiales O recursos humanos para aminorar los costos de reproducción y/o acelerar los trámites de la reproducción de los documentos públicos. 8 f. Cuando el solicitante sea un organismo gubernamental estatal o federal, cuya ley habilitadora indique que los documentos públicos solicitados para uso oficial le serán provistos libre de costos, no tendrán que hacer pago alguno por la información solicitada, pero el CRIM podrá requerirle que aporten materiales O recursos humanos para aminorar los costos de reproducción y/o acelerar los trámites de la reproducción de los documentos públicos. g. Luego de efectuar el cobro, el Recaudador de Ingresos Municipales le entregará al solicitante original y copia del recibo de pago, a los fines de que adhiera la copia a la solicitud y la radique en la División de Servicios al Cliente del Centro Regional correspondiente. h. Cuando se reciban en la División de Servicios al Cliente las solicitudes, Modelo AD-25, procederán a numerar las mismas. El número constará de ocho (8) dígitos. Los primeros dos (2) dígitos identificarán el Centro Regional que expide la copia. Los seis (6) dígitos restantes se asignarán en orden numérico correlativo en cada año fiscal. Cada Centro Regional se identificará como sigue: 00- Cartografía 01- Aguadilla 02- Arecibo 03- Bayamón 9 04- Caguas 05- Carolina 06- Humacao 07- Mayagüez 08- Ponce 09- San Juan (Río Piedras) i. Una vez numerada la solicitud, retendrá el original de la misma y le entregará copia al solicitante, a los fines de que éste pueda darle seguimiento a la solicitud en los casos en que la copia solicitada no se le pueda entregar inmediatamente. j. Para expedir copia de certificación de deuda O de valores, el solicitante tendrá que presentar una identificación con retrato al Gerente del Centro Regional correspondiente O su representante autorizado. k. Cuando el solicitante no sea el contribuyente se requerirá una autorización por escrito del mismo con copia de identificación con foto, copia del Certificado de Defunción de éste si ha fallecido, Poder u otro documento legal O judicial, excepto cuando el solicitante sea una de las personas enumeradas en el Inciso a. (4) (5) de este Artículo. En el caso de las instituciones financieras o hipotecarias o firmas de bienes raíces, éstas deberán acreditar la existencia de una relación de negocios que justifique el que se les suministre la documentación solicitada. 10 I. Cada copia oficial que se expida se le estampará un sello de goma, que identifique al Centro Regional correspondiente. En los casos de copias certificadas de mapas catastrales, se le fijará un sello al relieve.
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