Regl. 6425, art. 7

Cargos

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Cite as Reglamento Núm. 6425, Art. 7

El CRIM establecerá periódicamente los cargos por la reproducción de documentos públicos, los cuales publicará en un Catálogo de Precios que será aprobado por el Director Ejecutivo y sustituirá el Anejo que forma parte de este Reglamento de tiempo en tiempo sin necesidad de enmendar O derogar el Reglamento. Del costo de reproducción de un documento no encontrarse en dicho catálogo, el solicitante deberá solicitar una cotización oficial al Gerente del Centro Regional 0 Representante Autorizado O al Director del Área de Cartografía O a su Representante Autorizado, según sea el caso, para entonces proceder con la solicitud de acuerdo a como se establece en este Reglamento.
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