Regl. 6425, art. 7
Cargos
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Cite as Reglamento Núm. 6425, Art. 7
El CRIM establecerá periódicamente los cargos por la reproducción de
documentos públicos, los cuales publicará en un Catálogo de Precios que será
aprobado por el Director Ejecutivo y sustituirá el Anejo que forma parte de este
Reglamento de tiempo en tiempo sin necesidad de enmendar O derogar el
Reglamento. Del costo de reproducción de un documento no encontrarse en
dicho catálogo, el solicitante deberá solicitar una cotización oficial al Gerente del
Centro Regional 0 Representante Autorizado O al Director del Área de
Cartografía O a su Representante Autorizado, según sea el caso, para entonces
proceder con la solicitud de acuerdo a como se establece en este Reglamento.