Regl. 6425, art. 8

Depósito y Contabilización de los Cobros Efectuados

Length: 137 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6425, Art. 8

a. Los dineros recaudados por los Recaudadores de Ingresos Municipales por concepto de copias oficiales de documentos se depositarán en forma separada de los dineros recaudados por concepto de la contribución sobre la propiedad mueble o inmueble. A esos efectos, prepararán una Hoja de Depósito indicando la cuenta especial, número 014-031132. 11 b. Luego de efectuado el depósito, someterán copia de la hoja de depósito y de los recibos expedidos a la Oficina de Finanzas del CRIM, por conducto del Director de Facturación y Cobro. La Oficina de Finanzas procederá a registrar una entrada de jornal en el Sistema para reconocer el ingreso recibido. Dicho ingreso se reflejará dentro de una cuenta especial, cuyo uso estará limitado a sufragar en parte los costos de reproducción de documentos y/o aquellos usos indicados por el Director Ejecutivo del CRIM.
Regl. 6425, art. 8: Depósito y Contabilización de los Cobros Efectuados | Justis AI