Regl. 6425, art. 8
Depósito y Contabilización de los Cobros Efectuados
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Cite as Reglamento Núm. 6425, Art. 8
a. Los dineros recaudados por los Recaudadores de Ingresos
Municipales por concepto de copias oficiales de documentos se
depositarán en forma separada de los dineros recaudados por
concepto de la contribución sobre la propiedad mueble o inmueble.
A esos efectos, prepararán una Hoja de Depósito indicando la
cuenta especial, número 014-031132.
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b. Luego de efectuado el depósito, someterán copia de la hoja de
depósito y de los recibos expedidos a la Oficina de Finanzas del
CRIM, por conducto del Director de Facturación y Cobro.
La Oficina de Finanzas procederá a registrar una entrada de jornal
en el Sistema para reconocer el ingreso recibido. Dicho ingreso se
reflejará dentro de una cuenta especial, cuyo uso estará limitado a
sufragar en parte los costos de reproducción de documentos y/o
aquellos usos indicados por el Director Ejecutivo del CRIM.