Regl. 6425, art. 9

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6425, Art. 9

a. Es importante que al someter la solicitud, el solicitante indique el número de copias deseadas, el número de catastro en los casos de propiedad inmueble y la localización de la propiedad. Cuando se solicite un Estado de Cuenta 0 de Valores Contributivos, solamente se reproducirá O expedirá una (1) copia de manera gratuita, la que no tendrá el sello oficial del CRIM, cuando el contribuyente se dispone a pagar su deuda. Esta copia gratuita, no será un documento válido para propósitos de empleo, procesos judiciales o adjudicativos, préstamos, radicaciones en otras agencias, contrataciones y otros fines que no sean el descrito en la oración anterior. Se cobrarán las copias adicionales de acuerdo al catálogo de precios. Además, es imprescindible que la solicitud esté debidamente firmada para que pueda ser procesada correctamente y con prontitud. 12 b. Aquellos organismos gubernamentales, estatales O federales, que estén exentos del pago por concepto de copias de documentos, así como los Municipios de Puerto Rico, se les podrá solicitar la aportación de material o recursos humanos para aminorar los costos de reproducción O acelerar los trámites de reproducción de documentos públicos. C. La reproducción de aquellos documentos públicos estará sujeta a los derechos de autor, marca, registro y/o cualquier otro interés propietario que pueda tener el CRIM. d. EL CRIM podrá establecer cualquier procedimiento interno para la implantación de este Reglamento.
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