Regl. 6425, art. 9
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6425, Art. 9
a. Es importante que al someter la solicitud, el solicitante indique el
número de copias deseadas, el número de catastro en los casos
de propiedad inmueble y la localización de la propiedad. Cuando
se solicite un Estado de Cuenta 0 de Valores Contributivos,
solamente se reproducirá O expedirá una (1) copia de manera
gratuita, la que no tendrá el sello oficial del CRIM, cuando el
contribuyente se dispone a pagar su deuda. Esta copia gratuita, no
será un documento válido para propósitos de empleo, procesos
judiciales o adjudicativos, préstamos, radicaciones en otras
agencias, contrataciones y otros fines que no sean el descrito en la
oración anterior. Se cobrarán las copias adicionales de acuerdo al
catálogo de precios. Además, es imprescindible que la solicitud
esté debidamente firmada para que pueda ser procesada
correctamente y con prontitud.
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b. Aquellos organismos gubernamentales, estatales O federales, que
estén exentos del pago por concepto de copias de documentos, así
como los Municipios de Puerto Rico, se les podrá solicitar la
aportación de material o recursos humanos para aminorar los
costos de reproducción O acelerar los trámites de reproducción de
documentos públicos.
C. La reproducción de aquellos documentos públicos estará sujeta a
los derechos de autor, marca, registro y/o cualquier otro interés
propietario que pueda tener el CRIM.
d. EL CRIM podrá establecer cualquier procedimiento interno para la
implantación de este Reglamento.