Regl. 6426, art. 7.1
Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 6426, Art. 7.1
Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas de acuerdo con
los propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen, en armonía con
la política pública contenida en la Ley 179 de 1999 y la Ley 170 de 1988, según
enmendadas.