Regl. 6426, art. 7.1

Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 6426, Art. 7.1

Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas de acuerdo con los propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen, en armonía con la política pública contenida en la Ley 179 de 1999 y la Ley 170 de 1988, según enmendadas.
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