Regl. 2490, art. 1910.111
Almacenado y manejo de amonia anhÃdrida. El párrafo 1910.111(a)(2) dispone
Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.111
definiciones de los términos usados en la sección sobre el almacenado y manejo, de amonia
anhÃdrida. OSHA ha revisado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que las dos
disposiciones propuestas para revocación en este párrafo debieran ser revocadas porque son
inconsecuentes.
El párrafo 1910.111(a)(2)(xiii), las referencias al párrafo 1919.111(a)(2)(xii) para la definición de
"reglamentaciones de DOT". Esta disposición está revocada como inconsecuente porque el
término "reglamentaciones de DOT" en el párrafo 1910.111(a)(2)(xii).
El párrafo 1910.111(a)(2)(xiv) hace referencia al párrafo 1910.111(a)(2)(xii) para la definición
de los "requisitos DOT." Esta disposición está revocada como inconsecuente, porque el término
"requisitos DOT"es sinónimo para el término "especificaciones de DOT" en el párrafo
1910.111(a)(2)(xii).
El párrafo 1910.111(b) dispone reglas básicas para el almacenado y manejo de amonia anhÃdrida.
OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que las seis
disposiciones propuestas para revocación en el párrafo 1910.111(b) puede ser revocada sin
comprometer la seguridad de los empleados. Dos disposiciones están revocadas porque son
inconsecuentes; una porque otra agencia federal está ejerciendo la autoridad estatutoria con
relación a esa disposición y otra porque tiene que ver con la protección de la propiedad.
El párrafo 1910.111(b)(5)(iii) requiere que los envases de almacenado permanente estén localizados
fuera de áreas densamente pobladas. Esta disposición está revocada porque discute la seguridad
pública.
El párrafo 1910.111(b)(5)(iv) y la Tabla H-35 especifica las distancias entre los envases de
almacenado permanente y la propiedad pública. El párrafo 1910.111(b)(5)(iv) y la Tabla H-35
están revocadas porque discuten la protección de la propiedad y la seguridad pública.
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El párrafo 1910.111(b)(11)(iii) requiere que las reglamentaciones del Departamento de
Transportación deben seguirse si se embarca bajo la jurisdicción de DOT. Esta disposición está
revocada porque tiene que ver con la autoridad reglamentaria de DOT y no de OSHA.
El párrafo 1910.111(b)(11)(iv) se refiere al párrafo 1910.111(d) para información sobre las
densidades de llenado de los envases de almacenado refrigerado. Esta disposición es revocada
como inconsecuente porque sólo referencia información en otro párrafo de la norma.
El párrafo 1910.111(b)(12)(vi)(f) requiere que se provea un separador de aceite del lado de
descarga del compresor usado para transferir amonia anhÃdrida. Esta disposición está revocada
porque el propósito de esta disposición es evitar la contaminación de la amonia, en vez de proteger
la seguridad de los empleados.
El párrafo 1910.111(b)(13)(iii) dispone requisitos especÃficos para los letreros de advertencia
usados en puntos de carga y operaciones de carros tanque. La última oración de esta disposición
está revocada como inconsecuente porque especifica los colores a usarse en los letreros de
advertencia.
El párrafo 1910.111(c) dispone reglamentaciones para sistemas que utilicen envases de almacenado
estacionarios, no refrigerados. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y
determinó que la disposición propuesta para la revocación en el párrafo 1910.111(c) puede ser
revocada porque tiene que ver con la protección de la propiedad.
El párrafo 1910.111(c)(4)(ii) requiere que el revestimiento resistente a la corrosión de los envases
de almacenado se ponga en buenas condiciones antes de ser reinstalados bajo tierra. La primera
oración de esta disposición está revocada porque está dirigida a la protección de la propiedad antes
que a la seguridad de los empleados.
El párrafo 1910.111(d) prescribe reglamentaciones para sistemas que utilizan envases con el
almacenaje de amonia anhÃdrida bajo condiciones refrigeradas. OSHA ha examinado la evidencia
y los comentarios recibidos y determinó que la disposición propuesta para revocación en el párrafo
1910.111(d) puede ser revocada porque discute la protección de la propiedad, el amonia anhÃdrida
en el sistema.
El párrafo 1910.111(d)(12)(ii) requiere que se instale un separador de aceite en la lÃnea de descarga
del compresor usado en un sistema de refrigeración de amonia anhÃdrida. Estas disposiciones están
revocadas porque disponen requisitos de diseño para el separador de aceite y garantice su ejecución
al evitar la contaminación del aceite del amonia anhÃdrida. Estos requisitos de diseño están
dispuestos para garantizar la calidad del producto, en vez de la seguridad de los empleados.
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Subparte I- Equipo de protección personal
§ 1910.134 Protección respiratoria. Esta sección contiene una disposición consultiva que está en
forma de recomendación no mandatoria.
Un comentario recibido objetó a la revocación del párrafo 1910.134(g)(3)(iii), que recomienda la
localización de las marcas en los cartuchos de respirador. OSHA está en desacuerdo con el
comentarista porque todos los respiradores usados para cumplir con las normas de OSHA
continuarán estando requeridas para aprobación por NIOSH o su predecesor. La certificación de
criterios de NIOSH manda en el 30 CFR 11.153 que tales marcas pueden estar en los cartuchos
antes de que la aprobación sea concedida. Por lo tanto, el párrafo 1910.134(g)(3)(iii) está
revocado porque NIOSH dispone reglamentación efectiva.
Subparte J-Controles ambientales generales
§ 1910.141 Saneamiento. El párrafo 1910.141(b)(1)(ii) dispone especificaciones de construcción
para superficies de fuentes de agua. Un número de comentaristas declaró que tales especificaciones
detalladas son innecesarias para garantizar el saneamiento de las fuentes para beber. Sin embargo,
otros comentaristas creyeron que las fuentes para beber no están adecuadamente cubiertas por otras
normas generales y por lo tanto, eran importantes para la salud de los empleados. OSHA ha
revisado los argumentos y ha concluido que tales especificaciones detalladas son innecesarias y que
los requisitos de agua potable, el párrafo 1910.141(b)(1)(i) es suficientemente amplio en alcance
para tratar las fuentes de beber insalubres. Por lo tanto, el párrafo 1910.141(b)(1)(ii) está
revocado.
El hielo en contacto con el agua de beber se requiere que sea hecho de agua potable y mantenido
en condición sanitaria por el párrafo 1910.141(b)(1)(iv). Aunque algunos comentaristas creyeron
que esta especificación es innecesaria para garantizar el agua limpia, OSHA no está de acuerdo en
que esta disposición sea necesaria. El párrafo 1910.141(b)(1)(i) ya requiere agua potable y
cualquier hielo hecho con agua no potable por definición contaminarÃa el agua en la cual fuera
colocado y volverÃa esta agua no potable. Por lo tanto, el párrafo 1910.141(b)(1)(iv) está revocado.
El párrafo 1910.141(b)(1)(vi) prohibe el uso de el vaso común para beber y otros utensilios
comunes, Un número de comentaristas señaló al uso de utensilios comunes como una fuente de
difusión de enfermedad. OSHA ha revisado los comentarios y ha decidido retener esta disposición
en el interés de la protección de los trabajadores.
El párrafo 1910.141(b)(1)(vii) dispone para envases sanitarios para los vasos para beber no usados
y receptáculos para vasos usados. Un número de comentaristas consideró esta disposición como un
componente del requisito precedente que prohibe el vaso de beber común. Sin embargo, OSHA
considera este párrafo como una disposición separable y una que debiera ser revocada porque añade
detalle innecesario y es inconsecuente.
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El párrafo 1910.141(c)(1)(iv) requiere un aumento en el uso del número de facilidades de retrete
de acuerdo con los no-empleado a que se permita el uso de las facilidades. Aunque un número de
comentaristas se opuso a la revocación de esta disposición, OSHA ha concluido que la autoridad
de la Agencia en esta área debiera extenderse sólo a requerir números mÃnimos de facilidades para
empleados. El uso de tales facilidades en un lugar de empleo por el público serÃa más generalmente
un problema de seguridad pública y cualquier requisito adicional para tales facilidades compartidas
más allá de las disposiciones de OSHA caerÃa apropiadamente bajo la supervisión de códigos de
construcción locales o estatales o las autoridades de seguridad y salud pública. Además, esta
disposición particular es en gran parte inconsecuente en que la disposición carece de requisitos
substantivos apropiados para la ejecución mandatoria pro esta agencia con respecto a la
determinación del uso relativo de las facilidades por el público y el número de retretes adicionales
que serÃan, por lo tanto, necesario.
El papel sanitario y porta rollos están requeridos para cada retrete por el párrafo 1910.141(c)(1)(v).
El párrafo 1910.141(c)(1)(vi) requiere receptáculos cubiertos en los cuartos de retrete usados por
las mujeres. La Agencia ha considerado los argumentos en pro y en contra de la retención de estas
disposiciones y como polÃtica las ha considerado como sobrecarga a esta sección con detalle
innecesario.
El párrafo 1910.141(c)(1)(vii) es un requisito para un número mÃnimo de lavabos para facilidades
de retrete. Debido a que el párrafo 1910.141(d)(1)(i) requiere lavabos en todos los lugares de
empleo, el párrafo 1910.141(c)(1)(vii) se considera como adecuadamente cubierto por otras normas
generales. Por lo tanto, OSHA ha determinado que esta disposición debe ser revocada.
El párrafo 1910.141(c)(2)(ii) y 1910.141(c)(2)(iii) tienen que ver con los detalles de construcción
de las facilidades de retretes. OSHA ha decidido revocar estas disposiciones porque añaden detalle
innecesario y no esencial.
La porción del párrafo 1910.141(d)(2)(i) y la Tabla J-2 de esa sección, que están propuestos para
revocación tienen relación con el número de lavabos requeridos relativos al número de empleados.
OSHA ha revisado los comentarios en pro y en contra de la retención de estas disposiciones y ha
determinado que estas disposiciones contienen detalle innecesario. Los requisitos restantes para
lavabos en la subsección 1910.141(d)(2) se consideran adecuados al tratar la necesidad de
facilidades de lavabo en un lugar de empleo.
El párrafo 1910.141(d)(2)(v) requiere que se provea receptáculos para las toallas de mano usadas
y el párrafo 1910.141(d)(2)(vi) y 1910.141(d)(2)(vii) tiene relación con las especificaciones para
sopladores de aire caliente. Hubo relativamente poco interés en estas disposiciones por los
comentaristas. Los párrafos 1910.141(d)(2)(v) y 1910.141(d)(2)(vi) añaden detalle innecesario y
el párrafo 1910.141(d)(2)(vii) es una contrarreferencia innecesaria a la Subparte S, que contiene
las disposiciones necesarias. Por lo tanto, estos tres párrafos están revocados.
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Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los
trabajadores, las siguientes disposiciones en 1910.141 no deben ser revocadas.
El párrafo 1910.141(c)(1)(i)-Facilidades de retrete-General.
Tabla J-1 Número mÃnimo de retretes.
El párrafo 1910.141(c)(1)(ii)-Facilidades de retrete-General.
El párrafo 1910.141(c)(2)(i)-Construcción de cuartos de retrete.
El párrafo 1910.141(f)-Facilidades de secado de ropa.
El párrafo 1910.141(g)(3)-Envases para disposición de desperdicios.