Regl. 2490, art. 1910.111

Almacenado y manejo de amonia anhídrida. El párrafo 1910.111(a)(2) dispone

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Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.111

definiciones de los términos usados en la sección sobre el almacenado y manejo, de amonia anhídrida. OSHA ha revisado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que las dos disposiciones propuestas para revocación en este párrafo debieran ser revocadas porque son inconsecuentes. El párrafo 1910.111(a)(2)(xiii), las referencias al párrafo 1919.111(a)(2)(xii) para la definición de "reglamentaciones de DOT". Esta disposición está revocada como inconsecuente porque el término "reglamentaciones de DOT" en el párrafo 1910.111(a)(2)(xii). El párrafo 1910.111(a)(2)(xiv) hace referencia al párrafo 1910.111(a)(2)(xii) para la definición de los "requisitos DOT." Esta disposición está revocada como inconsecuente, porque el término "requisitos DOT"es sinónimo para el término "especificaciones de DOT" en el párrafo 1910.111(a)(2)(xii). El párrafo 1910.111(b) dispone reglas básicas para el almacenado y manejo de amonia anhídrida. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que las seis disposiciones propuestas para revocación en el párrafo 1910.111(b) puede ser revocada sin comprometer la seguridad de los empleados. Dos disposiciones están revocadas porque son inconsecuentes; una porque otra agencia federal está ejerciendo la autoridad estatutoria con relación a esa disposición y otra porque tiene que ver con la protección de la propiedad. El párrafo 1910.111(b)(5)(iii) requiere que los envases de almacenado permanente estén localizados fuera de áreas densamente pobladas. Esta disposición está revocada porque discute la seguridad pública. El párrafo 1910.111(b)(5)(iv) y la Tabla H-35 especifica las distancias entre los envases de almacenado permanente y la propiedad pública. El párrafo 1910.111(b)(5)(iv) y la Tabla H-35 están revocadas porque discuten la protección de la propiedad y la seguridad pública. 32 El párrafo 1910.111(b)(11)(iii) requiere que las reglamentaciones del Departamento de Transportación deben seguirse si se embarca bajo la jurisdicción de DOT. Esta disposición está revocada porque tiene que ver con la autoridad reglamentaria de DOT y no de OSHA. El párrafo 1910.111(b)(11)(iv) se refiere al párrafo 1910.111(d) para información sobre las densidades de llenado de los envases de almacenado refrigerado. Esta disposición es revocada como inconsecuente porque sólo referencia información en otro párrafo de la norma. El párrafo 1910.111(b)(12)(vi)(f) requiere que se provea un separador de aceite del lado de descarga del compresor usado para transferir amonia anhídrida. Esta disposición está revocada porque el propósito de esta disposición es evitar la contaminación de la amonia, en vez de proteger la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.111(b)(13)(iii) dispone requisitos específicos para los letreros de advertencia usados en puntos de carga y operaciones de carros tanque. La última oración de esta disposición está revocada como inconsecuente porque especifica los colores a usarse en los letreros de advertencia. El párrafo 1910.111(c) dispone reglamentaciones para sistemas que utilicen envases de almacenado estacionarios, no refrigerados. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que la disposición propuesta para la revocación en el párrafo 1910.111(c) puede ser revocada porque tiene que ver con la protección de la propiedad. El párrafo 1910.111(c)(4)(ii) requiere que el revestimiento resistente a la corrosión de los envases de almacenado se ponga en buenas condiciones antes de ser reinstalados bajo tierra. La primera oración de esta disposición está revocada porque está dirigida a la protección de la propiedad antes que a la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.111(d) prescribe reglamentaciones para sistemas que utilizan envases con el almacenaje de amonia anhídrida bajo condiciones refrigeradas. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que la disposición propuesta para revocación en el párrafo 1910.111(d) puede ser revocada porque discute la protección de la propiedad, el amonia anhídrida en el sistema. El párrafo 1910.111(d)(12)(ii) requiere que se instale un separador de aceite en la línea de descarga del compresor usado en un sistema de refrigeración de amonia anhídrida. Estas disposiciones están revocadas porque disponen requisitos de diseño para el separador de aceite y garantice su ejecución al evitar la contaminación del aceite del amonia anhídrida. Estos requisitos de diseño están dispuestos para garantizar la calidad del producto, en vez de la seguridad de los empleados. 33 Subparte I- Equipo de protección personal § 1910.134 Protección respiratoria. Esta sección contiene una disposición consultiva que está en forma de recomendación no mandatoria. Un comentario recibido objetó a la revocación del párrafo 1910.134(g)(3)(iii), que recomienda la localización de las marcas en los cartuchos de respirador. OSHA está en desacuerdo con el comentarista porque todos los respiradores usados para cumplir con las normas de OSHA continuarán estando requeridas para aprobación por NIOSH o su predecesor. La certificación de criterios de NIOSH manda en el 30 CFR 11.153 que tales marcas pueden estar en los cartuchos antes de que la aprobación sea concedida. Por lo tanto, el párrafo 1910.134(g)(3)(iii) está revocado porque NIOSH dispone reglamentación efectiva. Subparte J-Controles ambientales generales § 1910.141 Saneamiento. El párrafo 1910.141(b)(1)(ii) dispone especificaciones de construcción para superficies de fuentes de agua. Un número de comentaristas declaró que tales especificaciones detalladas son innecesarias para garantizar el saneamiento de las fuentes para beber. Sin embargo, otros comentaristas creyeron que las fuentes para beber no están adecuadamente cubiertas por otras normas generales y por lo tanto, eran importantes para la salud de los empleados. OSHA ha revisado los argumentos y ha concluido que tales especificaciones detalladas son innecesarias y que los requisitos de agua potable, el párrafo 1910.141(b)(1)(i) es suficientemente amplio en alcance para tratar las fuentes de beber insalubres. Por lo tanto, el párrafo 1910.141(b)(1)(ii) está revocado. El hielo en contacto con el agua de beber se requiere que sea hecho de agua potable y mantenido en condición sanitaria por el párrafo 1910.141(b)(1)(iv). Aunque algunos comentaristas creyeron que esta especificación es innecesaria para garantizar el agua limpia, OSHA no está de acuerdo en que esta disposición sea necesaria. El párrafo 1910.141(b)(1)(i) ya requiere agua potable y cualquier hielo hecho con agua no potable por definición contaminaría el agua en la cual fuera colocado y volvería esta agua no potable. Por lo tanto, el párrafo 1910.141(b)(1)(iv) está revocado. El párrafo 1910.141(b)(1)(vi) prohibe el uso de el vaso común para beber y otros utensilios comunes, Un número de comentaristas señaló al uso de utensilios comunes como una fuente de difusión de enfermedad. OSHA ha revisado los comentarios y ha decidido retener esta disposición en el interés de la protección de los trabajadores. El párrafo 1910.141(b)(1)(vii) dispone para envases sanitarios para los vasos para beber no usados y receptáculos para vasos usados. Un número de comentaristas consideró esta disposición como un componente del requisito precedente que prohibe el vaso de beber común. Sin embargo, OSHA considera este párrafo como una disposición separable y una que debiera ser revocada porque añade detalle innecesario y es inconsecuente. 34 El párrafo 1910.141(c)(1)(iv) requiere un aumento en el uso del número de facilidades de retrete de acuerdo con los no-empleado a que se permita el uso de las facilidades. Aunque un número de comentaristas se opuso a la revocación de esta disposición, OSHA ha concluido que la autoridad de la Agencia en esta área debiera extenderse sólo a requerir números mínimos de facilidades para empleados. El uso de tales facilidades en un lugar de empleo por el público sería más generalmente un problema de seguridad pública y cualquier requisito adicional para tales facilidades compartidas más allá de las disposiciones de OSHA caería apropiadamente bajo la supervisión de códigos de construcción locales o estatales o las autoridades de seguridad y salud pública. Además, esta disposición particular es en gran parte inconsecuente en que la disposición carece de requisitos substantivos apropiados para la ejecución mandatoria pro esta agencia con respecto a la determinación del uso relativo de las facilidades por el público y el número de retretes adicionales que serían, por lo tanto, necesario. El papel sanitario y porta rollos están requeridos para cada retrete por el párrafo 1910.141(c)(1)(v). El párrafo 1910.141(c)(1)(vi) requiere receptáculos cubiertos en los cuartos de retrete usados por las mujeres. La Agencia ha considerado los argumentos en pro y en contra de la retención de estas disposiciones y como política las ha considerado como sobrecarga a esta sección con detalle innecesario. El párrafo 1910.141(c)(1)(vii) es un requisito para un número mínimo de lavabos para facilidades de retrete. Debido a que el párrafo 1910.141(d)(1)(i) requiere lavabos en todos los lugares de empleo, el párrafo 1910.141(c)(1)(vii) se considera como adecuadamente cubierto por otras normas generales. Por lo tanto, OSHA ha determinado que esta disposición debe ser revocada. El párrafo 1910.141(c)(2)(ii) y 1910.141(c)(2)(iii) tienen que ver con los detalles de construcción de las facilidades de retretes. OSHA ha decidido revocar estas disposiciones porque añaden detalle innecesario y no esencial. La porción del párrafo 1910.141(d)(2)(i) y la Tabla J-2 de esa sección, que están propuestos para revocación tienen relación con el número de lavabos requeridos relativos al número de empleados. OSHA ha revisado los comentarios en pro y en contra de la retención de estas disposiciones y ha determinado que estas disposiciones contienen detalle innecesario. Los requisitos restantes para lavabos en la subsección 1910.141(d)(2) se consideran adecuados al tratar la necesidad de facilidades de lavabo en un lugar de empleo. El párrafo 1910.141(d)(2)(v) requiere que se provea receptáculos para las toallas de mano usadas y el párrafo 1910.141(d)(2)(vi) y 1910.141(d)(2)(vii) tiene relación con las especificaciones para sopladores de aire caliente. Hubo relativamente poco interés en estas disposiciones por los comentaristas. Los párrafos 1910.141(d)(2)(v) y 1910.141(d)(2)(vi) añaden detalle innecesario y el párrafo 1910.141(d)(2)(vii) es una contrarreferencia innecesaria a la Subparte S, que contiene las disposiciones necesarias. Por lo tanto, estos tres párrafos están revocados. 35 Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en 1910.141 no deben ser revocadas. El párrafo 1910.141(c)(1)(i)-Facilidades de retrete-General. Tabla J-1 Número mínimo de retretes. El párrafo 1910.141(c)(1)(ii)-Facilidades de retrete-General. El párrafo 1910.141(c)(2)(i)-Construcción de cuartos de retrete. El párrafo 1910.141(f)-Facilidades de secado de ropa. El párrafo 1910.141(g)(3)-Envases para disposición de desperdicios.
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