Regl. 6426, art. 8.2
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Cite as Reglamento Núm. 6426, Art. 8.2
Antes de llevar a cabo una revisión total o parcial de este Reglamento, o de
adoptar cualquier enmienda al mismo, el Consejo de Educación Superior consultará
con las instituciones de educación superior en Puerto Rico y/o podrá celebrar vistas
públicas sobre la materia a ser enmendada, todo ello de conformidad con los
requerimientos del Capítulo II de la Ley 170 de 1988, según enmendada.
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