Regl. 6426, art. 8.2-12

Normas reglamentarias institucionales

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Cite as Reglamento Núm. 6426, Art. 8.2-12

Toda institución deberá promulgar unas normas reglamentarias requiriendo el registro de toda fraternidad, sororidad o asociación permisible antes que esta pueda operar, reclutar miembros o realizar actividad alguna dentro de las facilidades institucionales. Como mínimo, dichas normas requerirán a la fraternidad, sororidad o asociación proveer la información descrita en el Artículo 11 de este Reglamento. Las normas también describirán el tipo de registro a ser utilizado y dispondrán sobre el proceso de registro, la actualización anual de la información provista y la ubicación, custodia y conservación del registro.
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