Regl. 6426, art. 8.2-12
Normas reglamentarias institucionales
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Cite as Reglamento Núm. 6426, Art. 8.2-12
Toda institución deberá promulgar unas normas reglamentarias requiriendo el
registro de toda fraternidad, sororidad o asociación permisible antes que esta pueda
operar, reclutar miembros o realizar actividad alguna dentro de las facilidades
institucionales. Como mÃnimo, dichas normas requerirán a la fraternidad, sororidad o
asociación proveer la información descrita en el ArtÃculo 11 de este Reglamento. Las
normas también describirán el tipo de registro a ser utilizado y dispondrán sobre el
proceso de registro, la actualización anual de la información provista y la ubicación,
custodia y conservación del registro.