Regl. 6426, art. 8.2-15

Certificación al Consejo

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Cite as Reglamento Núm. 6426, Art. 8.2-15

Toda institución certificará al Consejo de Educación Superior, en o antes del 31 de diciembre de cada año, que: a) Sus normas reglamentarias institucionales están en vigor y cumplen con el Artículo 12 de este Reglamento; b) Su Registro está actualizado y cumple con los Artículos 10 y 11 de este Reglamento.
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