Regl. 6426, art. 8.2-17
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 6426, Art. 8.2-17
Si una institución incumple con las disposiciones de la Ley 179 o de este
Reglamento, el Consejo podrá imponerle una multa de $1,000.00 a $5,000.00 por
cada violación.