Regl. 6426, art. 8.2-18 dup2

Procedimiento para imponer penalidades

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Si el Consejo considera que una institución pueda haber incurrido en violaciones a la Ley 179 o a este Reglamento, podrá iniciar un procedimiento adjudicativo contra la institución, a tenor con las disposiciones de la Ley 170 y el Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos del Consejo de Educación Superior, e imponer las penalidades que se establecen en el Artículo 18 de este Reglamento. 5 SUPERIORIS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PUERTO RICO PO Box 19900 San Juan PR 00910-1900 Tel. 787-724-7100 www.ces.gobierno.pr Certificación Número 2002-039 Yo, Sandra Espada Santos, Directora Ejecutiva del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, Certifico: Que el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico en reunión del martes, 19 de marzo de 2002, aprobó el Reglamento sobre el Registro de Fraternidades, Sororidades y Asociaciones Establecido por las Instituciones de Educación Superior de Puerto Rico, que se aneja a esta certificación Y para que así conste, expido la presente certificación en San Juan, Puerto Rico, hoy día dos de abril de dos mil dos. Synda Directora Ejecutiva mr Patrono CON Igualdad de Oportunidades en el Empleo M/M/V/I
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