Regl. 6426, art. 8.2-18 dup2
Procedimiento para imponer penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 6426, Art. 8.2-18 dup2
Si el Consejo considera que una institución pueda haber incurrido en
violaciones a la Ley 179 o a este Reglamento, podrá iniciar un procedimiento
adjudicativo contra la institución, a tenor con las disposiciones de la Ley 170 y el
Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos del Consejo de Educación Superior,
e imponer las penalidades que se establecen en el ArtÃculo 18 de este Reglamento.
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SUPERIORIS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PUERTO RICO
PO Box 19900
San Juan PR
00910-1900
Tel. 787-724-7100
www.ces.gobierno.pr
Certificación Número 2002-039
Yo, Sandra Espada Santos, Directora Ejecutiva del Consejo de Educación
Superior de Puerto Rico, Certifico:
Que el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico en reunión
del martes, 19 de marzo de 2002, aprobó el Reglamento sobre el
Registro de Fraternidades, Sororidades y Asociaciones Establecido
por las Instituciones de Educación Superior de Puerto Rico, que se
aneja a esta certificación
Y para que asà conste, expido la presente certificación en San Juan, Puerto
Rico, hoy dÃa dos de abril de dos mil dos.
Synda
Directora Ejecutiva
mr
Patrono CON Igualdad
de Oportunidades en
el Empleo M/M/V/I