Regl. 6426, art. 8.2-4

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6426, Art. 8.2-4

Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y en la Biblioteca Legislativa de conformidad con la sección 2.8 de la Ley 170 de 1988. 1
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