Regl. 6426, art. 8.2-4
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6426, Art. 8.2-4
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) dÃas después de su
radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y en la Biblioteca
Legislativa de conformidad con la sección 2.8 de la Ley 170 de 1988.
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