Regl. 6432, art. XXI
Reglamento Núm. 1 de la Oficina de la Reglamentación y Promoción de la Industria de Farináceos de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI
Vigencia
18
SAN JUAN, PUERTO RICO
VOLANTE SUPLETORIO
REGLAMENTO NUM. 1 DE LA OFICINA DE LA
REGLAMENTACIÓN Nambre del Reglamento: Y PROMOCION DE LA INDUSTRIA DE FARINÁCEOS DE PUERTO
RICO
2. Poche de Aprehe 460
:
Nombre y título de persona
Hon. Fernando 1. Toledo Fernández
3.
0 personas que lo aprobaron
Secretario de Agricultura
4.
Fecha de Publicación en los
SAN JUAN STAAR febrero 28-2002
los Periódicos
:
EL VOCERO noviembre 11-01
:
5.
Fecha de Aprobación
30 días después de su radicación
6.
Fecha de Vigencia
7.
Fecha de Radicación en el
:
:
8.
Número de Reglamento
:
9.
Agencia que lo aprobó
ura
10. Referencias sobre la Autoridad
:
Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada Estatutaria y el Plan de
Reorganización 1 del 4 de mayo de 1994, en
virtud de la Ley 5 del 6 de abril de 1993
11.
Referencia de la todo reglamento :
que se derogue o suspenda
:
mediante adopción del presente
:
CERTIFICO: Que el procedimiento de reglamentación seguido en este caso, se llevó a cabo a tenor
con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y que el
reglamento a que se hace referencia 1 este Volante Supletorio, fue debidamente revisado y no contiene
errores sustantivos, tipográficos o clericales.
11 - abril - 2002
FECHA
FERNANDO I. TOLEDO FERNÁNDEZ
SECRETARIO'DE AGRICULTURA
mediante la participación activa de sus componentes en los
procesos de planificación y en la creación de aquellos
mecanismos que logren su fortalecimiento
De conformidad, la Industria de Farináceos requiere
organizarse de forma centralizada, de modo que se provea mas
-2-
accesibilidad a la información y orientación técnica necesaria
para hacer más eficiente y productiva esta Industria.