Regl. 6432, art. XXI-IV
Oficina para la Reglamentación y Promoción
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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-IV
de la Industria de Farináceos
(1) Se crea en el Departamento de Agricultura de Puerto
Rico la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la
Industria de Farináceos, la cual tendrá entre otras funciones
dispuestas en la Ley y este Reglamento, la responsabilidad de
adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas a
propiciar el desarrollo de una industria de farináceos
próspera, asà como ordenar y organizar las diferentes
situaciones o aspectos relacionados con la producción,
elaboración, promoción, distribución, importación, exportación
y venta de farináceos.
(2) La Oficina para la Reglamentación y promoción de
la Industria de Farináceos estará adscrita a la Oficina de
Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias, cuya operación
será financiada con cargo a los recursos provistos en el
presupuesto consolidado del Departamento de Agricultura, asÃ
como del Fondo para el Fomento de la Industria de Farináceos de
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Puerto Rico, sujeto a lo dispuesto a los efectos de la Ley 238
y en este Reglamento.