Regl. 6432, art. XXI-IV

Oficina para la Reglamentación y Promoción

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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-IV

de la Industria de Farináceos (1) Se crea en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Farináceos, la cual tendrá entre otras funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la responsabilidad de adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas a propiciar el desarrollo de una industria de farináceos próspera, así como ordenar y organizar las diferentes situaciones o aspectos relacionados con la producción, elaboración, promoción, distribución, importación, exportación y venta de farináceos. (2) La Oficina para la Reglamentación y promoción de la Industria de Farináceos estará adscrita a la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias, cuya operación será financiada con cargo a los recursos provistos en el presupuesto consolidado del Departamento de Agricultura, así como del Fondo para el Fomento de la Industria de Farináceos de -5- Puerto Rico, sujeto a lo dispuesto a los efectos de la Ley 238 y en este Reglamento.
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