Regl. 6432, art. XXI-V

- Subordenador

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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-V

(1) El Secretario nombrará un Subordenador, quien será agrónomo y quien dirigirá y administrará la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Farináceos. El Secretario fijará el sueldo O remuneración del agrónomo de acuerdo a las normas establecidas en el Departamento para cargos ejecutivos de similar naturaleza y nivel de responsabilidad. (2) El Subordenador desempeñará su cargo a voluntad del Secretario y de la Junta y deberá ser una persona de reconocida capacidad y experiencia en áreas tales como producción, procesamiento y mercadeo. El Subordenador será cualificado como Director de Programas Agrícolas y presidirá los trabajos de la Junta Administrativa que más adelante se describe y en la cual tendrá voz y únicamente voto cuando exista desacuerdo entre las partes y sea necesario dilucidar un asunto en disputa.
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