Regl. 6432, art. XXI-V
- Subordenador
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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-V
(1) El Secretario nombrará un Subordenador, quien será
agrónomo y quien dirigirá y administrará la Oficina
para la Reglamentación y Promoción de la Industria de
Farináceos. El Secretario fijará el sueldo O
remuneración del agrónomo de acuerdo a las normas
establecidas en el Departamento para cargos
ejecutivos de similar naturaleza y nivel de
responsabilidad.
(2) El Subordenador desempeñará su cargo a voluntad del
Secretario y de la Junta y deberá ser una persona de
reconocida capacidad y experiencia en áreas tales
como producción, procesamiento y mercadeo.
El
Subordenador será cualificado como Director de
Programas AgrÃcolas y presidirá los trabajos de la
Junta Administrativa que más adelante se describe y
en la cual tendrá voz y únicamente voto cuando
exista desacuerdo entre las partes y sea necesario
dilucidar un asunto en disputa.