Regl. 6432, art. XXI-VII

Poderes de Investigación del Subordemador

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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-VII

(1) En el cumplimiento de los deberes que impone la Ley Núm. 238 y en el ejercicio de las facultades que la misma le confiere, el Subordenador podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de los datos económicos O información que estime necesaria para la administración de la Ley 238 y este Reglamento y los reglamentos que se aprueben al amparo de estos. La información así obtenida tendrá carácter confidencial y se mantendrá en confidencialidad por todos los empleados y oficiales del Departamento de Agricultura y previa orden al efecto del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico. Lo anteriormente dispuesto no se interpretará como que limita la facultad del Subordenador para emitir -9- información general fundamentada en informes del número de personas sujetas a la reglamentación de la Oficina y datos estadísticos que se recopilen, cuyos informes no identifiquen la información suplida con persona alguna. Los testigos citados por el Subordenador para el propio interés de la Oficina, recibirán dietas a razón del tipo señalado para los testigos que se citen a los Tribunales de Puerto Rico. (2) El Subordenador O su agente autorizado podrá tomar juramento, recibir testimonios, datos O información. (3) Si una citación expedida por el Subordenador no fuese debidamente cumplida, dicho funcionario podrá comparecer ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico y solicitar se ordene el cumplimiento de la citación. El Tribunal dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y t tendrá autoridad para dictar órdenes SO pena de desacato, haciendo obligatorio la comparecencia de testigos O la presentación de cualesquiera datos O información que el Subordenador haya previamente requerido, según lo dispuesto en la Ley 238, este reglamento y los reglamentos que se aprueben al amparo de estos. (4) Ninguna persona natural O jurídica podrá negarse a cumplir una citación del Subordenador O una orden judicial así expedida alegando que el testimonio, los datos O información que se le hubiesen requerido podrían incriminarle O dar lugar a que se le imponga una penalidad. (No obstante, no podrá dicha persona -10- ser procesada criminalmente con respecto a ninguna transacción, asunto O cosa en relación con lo cual haya prestado testimonio O producido datos O información.)
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