Regl. 6432, art. XXI-VII
Poderes de Investigación del Subordemador
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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-VII
(1) En el cumplimiento de los deberes que impone la Ley
Núm. 238 y en el ejercicio de las facultades que la
misma le confiere, el Subordenador podrá expedir
citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y
la presentación de los datos económicos O información
que estime necesaria para la administración de la Ley
238 y este Reglamento y los reglamentos que se
aprueben al amparo de estos. La información asÃ
obtenida tendrá carácter confidencial y se mantendrá
en confidencialidad por todos los empleados y
oficiales del Departamento de Agricultura y previa
orden al efecto del Tribunal General de Justicia de
Puerto Rico.
Lo anteriormente dispuesto no se interpretará como
que limita la facultad del Subordenador para emitir
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información general fundamentada en informes del
número de personas sujetas a la reglamentación de la
Oficina y datos estadÃsticos que se recopilen, cuyos
informes no identifiquen la información suplida con
persona alguna. Los testigos citados por el
Subordenador para el propio interés de la Oficina,
recibirán dietas a razón del tipo señalado para los
testigos que se citen a los Tribunales de Puerto
Rico.
(2) El Subordenador O su agente autorizado podrá tomar
juramento, recibir testimonios, datos O información.
(3) Si una citación expedida por el Subordenador no fuese
debidamente cumplida, dicho funcionario podrá
comparecer ante el Tribunal General de Justicia de
Puerto Rico y solicitar se ordene el cumplimiento de
la citación. El Tribunal dará preferencia al curso y
despacho de dicha petición y t tendrá autoridad para
dictar órdenes SO pena de desacato, haciendo
obligatorio la comparecencia de testigos O la
presentación de cualesquiera datos O información que
el Subordenador haya previamente requerido, según lo
dispuesto en la Ley 238, este reglamento y los
reglamentos que se aprueben al amparo de estos.
(4) Ninguna persona natural O jurÃdica podrá negarse a
cumplir una citación del Subordenador O una orden
judicial asà expedida alegando que el testimonio, los
datos O información que se le hubiesen requerido
podrÃan incriminarle O dar lugar a que se le imponga
una penalidad. (No obstante, no podrá dicha persona
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ser procesada criminalmente con respecto a ninguna
transacción, asunto O cosa en relación con lo cual
haya prestado testimonio O producido datos O
información.)