Regl. 6432, art. XXI-VIII
Normas
Length: 193 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-VIII
(1) El Subordenador podrá ordenar, en acuerdo con la
Junta, las diversas fases de la Industria de
Farináceos sujeto a las disposiciones de la Ley 238 y
éste y cualquier reglamento promulgado al amparo de
dichos estatutos hasta donde sea necesario para poner
en vigor la polÃtica pública y los fines de dichos
estatutos.
(2) En la determinación del limite de reglamentación de
la industria, el Subordenador tomará en cuenta las
necesidades e intereses de los diferentes sectores
dentro de la industria representada en la Junta, de
manera que cualquier medida que adopte provea
estabilidad y estimule el progreso en la producción y
mercadeo de los farináceos.
(3) El Subordenador podrá requerir a las personas que
operan negocios dentro de la industria de farináceos
aquella información que sea necesaria para la
implantación de la Ley 238 y los reglamentos que se
promulguen al amparo de las mismas, pero no requerirá
información confidencial cuya divulgación pueda
perjudicar a la persona ante sus competidores O ante
otras personas relacionadas con dicha industria,
salvo que pacte O acuerde con esta persona un
-11-
mecanismo que asegure la confidencialidad de la
información suministrada a satisfacción de ésta.