Regl. 6432, art. XXI-X

Fondo para el Fomento de la Industria de

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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-X

Farináceos de Puerto Rico (1) Mediante la Ley Núm 238 se crea el Fondo para el Fomento de la Industria de Farináceos de Puerto Rico, a ser utilizado para la promoción, venta, elaboración y consumo de los farináceos de Puerto Rico y toda gestión necesaria para el progreso de dicha Industria. El Fondo será administrado por la Junta, la cual se describe más adelante. Las aportaciones al Fondo comenzarán a ser exigibles treinta (30) días después de la vigencia de este Reglamento. (2) El Fondo se nutrirá de las aportaciones de productores a razón del monto de las aportaciones que determine la Junta, luego de consultar a sus componentes, así como de cualquier otra fuente económica que se allegue O proponga por sus integrantes. (3) El dinero será depositado en aquellas instituciones bancarias que determine la Junta, que sean reconocidas como depositarias por el Gobierno de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta O cuentas inscritas a nombre del Fondo. Las recaudaciones y desembolsos no estarán sujetos a preintervención del Secretario de Hacienda.
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