Regl. 6432, art. XXI-X
Fondo para el Fomento de la Industria de
Length: 173 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-X
Farináceos de Puerto Rico
(1) Mediante la Ley Núm 238 se crea el Fondo para el
Fomento de la Industria de Farináceos de Puerto Rico,
a ser utilizado para la promoción, venta, elaboración
y consumo de los farináceos de Puerto Rico y toda
gestión necesaria para el progreso de dicha
Industria. El Fondo será administrado por la Junta,
la cual se describe más adelante. Las aportaciones
al Fondo comenzarán a ser exigibles treinta (30) dÃas
después de la vigencia de este Reglamento.
(2) El Fondo se nutrirá de las aportaciones de
productores a razón del monto de las aportaciones que
determine la Junta, luego de consultar a sus
componentes, asà como de cualquier otra fuente
económica que se allegue O proponga por sus
integrantes.
(3) El dinero será depositado en aquellas instituciones
bancarias que determine la Junta, que sean
reconocidas como depositarias por el Gobierno de
Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta O cuentas
inscritas a nombre del Fondo. Las recaudaciones y
desembolsos no estarán sujetos a preintervención del
Secretario de Hacienda.