Regl. 6432, art. XXI-XI

Junta Administrativa de la Industria de

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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-XI

Farináceos (1) Se crea la Junta Administrativa del Sector de Farináceos de Puerto Rico, la cual además de administrar el Fondo, tendrá el poder, conforme a la política pública del gobierno, de ordenar y disponer -13- todas las fases de la Industria en las áreas de producción, elaboración, procesamiento, almacenaje, compra y venta, mercadeo, transportación y distribución, importación y exportación. También queda facultada para aprobar sus propios reglamentos y establecer los procedimientos internos necesarios para su adecuado funcionamiento. (2) La Junta estará compuesta en partes iguales por cada sector y por el Subordenador quien presidirá la misma. Los productores deberán ser agricultores "bonafide" con no menos de tres (3) años de experiencia. Los representantes de los productores serán elegidos mediante la celebración de asamblea de los distintos núcleos de producción, según convocados por el Subordenador. (3) Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean seleccionados en Asamblea Anual por los miembros de los núcleos de producción. Ningún miembro podrá servir como tal por más de dos (2) términos consecutivos cada uno, exceptuándose al Subordenador. Disponiéndose que para la primera Junta el 50% de los miembros de cada núcleo se elegirá por un termino de un (1) año para garantizar el vencimiento escalonado de los miembros de la Junta. (4) Los miembros de la Junta no recibirán remuneración O compensación alguna por el desempeño de sus funciones. -14- (5) La Junta podrá nombrar y contratar el personal necesario para cumplir con los propósitos de esta Ley, sin sujeción a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada; podrá contratar para la compra y venta de bienes y servicios, sin sujeción a la Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, rigiéndose en el ejercicio de sus funciones por las prácticas comerciales usuales de la industria privada. (6) Cuando un director desee terminar su representación deberá someter por escrito su renuncia ante la Junta. (7) Cuando un director incumpla con las leyes y/o reglamentos aplicables a la industria se considerará esta acción una causa para su separación del puesto a determinar por la Junta. (8) Las vacantes que ocurran en la Junta se procederán a llenar con representantes del núcleo a que le corresponda de acuerdo a las leyes y/o reglamentos aplicables.
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