Regl. 6432, art. XXI-XI
Junta Administrativa de la Industria de
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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-XI
Farináceos
(1) Se crea la Junta Administrativa del Sector de
Farináceos de Puerto Rico, la cual además de
administrar el Fondo, tendrá el poder, conforme a la
polÃtica pública del gobierno, de ordenar y disponer
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todas las fases de la Industria en las áreas de
producción, elaboración, procesamiento, almacenaje,
compra y venta, mercadeo, transportación y
distribución, importación y exportación. También
queda facultada para aprobar sus propios reglamentos
y establecer los procedimientos internos necesarios
para su adecuado funcionamiento.
(2) La Junta estará compuesta en partes iguales por cada
sector y por el Subordenador quien presidirá la
misma. Los productores deberán ser agricultores
"bonafide" con no menos de tres (3) años de
experiencia. Los representantes de los productores
serán elegidos mediante la celebración de asamblea de
los distintos núcleos de producción, según convocados
por el Subordenador.
(3) Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos hasta
que sus sucesores sean seleccionados en Asamblea
Anual por los miembros de los núcleos de producción.
Ningún miembro podrá servir como tal por más de dos
(2) términos consecutivos cada uno, exceptuándose al
Subordenador. Disponiéndose que para la primera
Junta el 50% de los miembros de cada núcleo se
elegirá por un termino de un (1) año para garantizar
el vencimiento escalonado de los miembros de la
Junta.
(4) Los miembros de la Junta no recibirán remuneración O
compensación alguna por el desempeño de sus
funciones.
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(5) La Junta podrá nombrar y contratar el personal
necesario para cumplir con los propósitos de esta
Ley, sin sujeción a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre
de 1975, según enmendada; podrá contratar para la
compra y venta de bienes y servicios, sin sujeción a
la Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, rigiéndose en
el ejercicio de sus funciones por las prácticas
comerciales usuales de la industria privada.
(6) Cuando un director desee terminar su representación
deberá someter por escrito su renuncia ante la Junta.
(7) Cuando un director incumpla con las leyes y/o
reglamentos aplicables a la industria se considerará
esta acción una causa para su separación del puesto a
determinar por la Junta.
(8) Las vacantes que ocurran en la Junta se procederán a
llenar con representantes del núcleo a que le
corresponda de acuerdo a las leyes y/o reglamentos
aplicables.