Regl. 6432, art. XXI-XII

- Licencias o Certificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-XII

A los efectos de establecer un registro actualizado de los productores que se dedican de una u otra forma al cultivo de farináceos para fines comerciales, así como a la elaboración, procesamiento y/o distribución de derivados directos de origen local, la Junta podrá expedir una licencia O certificación que así lo acredite. Las licencias o certificaciones vencerán al segundo año de su otorgamiento requiriéndose el pago de $50.00 . anuales y estarán sujetas a renovación previa determinación de que el solicitante haya cumplido con las leyes, reglamentos aplicables y con los requisitos de licencias que para estos -15- fines establezca el Subordenador, previa autorización de la Junta. El Subordenador tomará en consideración que los distintos componentes al momento de la otorgación O renovación de la licencia estén al día con los compromisos de aportación al Fondo. También el Subordenador podrá recomendar al Secretario para que se prive a algún miembro del sector de los beneficios que otorga la Ley Núm. 225 de Incentivos Contributivos Agrícolas, de éste no cumplir con las disposiciones dispuestas en este artículo O de cualquier otro artículo que forme parte de este Reglamento. Previa la determinación final de denegación, revocación, renovación, suspensión O cancelación de una licencia, el Subordenador celebrará un vista ante el O su agente con absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los procedimientos que por reglamento se establezcan para esos efectos a tenor con la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme (Ley Núm. 170)
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