Regl. 6432, art. XXI-XII
- Licencias o Certificaciones
Length: 247 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-XII
A los efectos de establecer un registro actualizado de los
productores que se dedican de una u otra forma al cultivo de
farináceos para fines comerciales, asà como a la elaboración,
procesamiento y/o distribución de derivados directos de origen
local, la Junta podrá expedir una licencia O certificación que
asà lo acredite. Las licencias o certificaciones vencerán al
segundo año de su otorgamiento requiriéndose el pago de $50.00 .
anuales y estarán sujetas a renovación previa determinación de
que el solicitante haya cumplido con las leyes, reglamentos
aplicables y con los requisitos de licencias que para estos
-15-
fines establezca el Subordenador, previa autorización de la
Junta.
El Subordenador tomará en consideración que los distintos
componentes al momento de la otorgación O renovación de la
licencia estén al dÃa con los compromisos de aportación al
Fondo. También el Subordenador podrá recomendar al Secretario
para que se prive a algún miembro del sector de los beneficios
que otorga la Ley Núm. 225 de Incentivos Contributivos
AgrÃcolas, de éste no cumplir con las disposiciones dispuestas
en este artÃculo O de cualquier otro artÃculo que forme parte
de este Reglamento.
Previa la determinación final de denegación, revocación,
renovación, suspensión O cancelación de una licencia, el
Subordenador celebrará un vista ante el O su agente con
absoluta protección de los derechos constitucionales de la
persona afectada y sujeto a los procedimientos que por
reglamento se establezcan para esos efectos a tenor con la Ley
de Procedimientos Administrativos Uniforme (Ley Núm. 170)