Regl. 6432, art. XXI-XIII

Cobros de Aportaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-XIII

El Subordenador, Director Ejecutivo de la Oficina, establecerá en consulta con la Junta, por reglamento los mecanismos necesarios para la adecuada tramitación del proceso de cobro de aportaciones para la administración de la misma y para nutrir al Fondo. La Junta podrá nombrar y contratar el personal necesario para cumplir con los propósitos de esta Ley, sin sujeción a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, y podrá contratar para la compra y venta de bienes y servicios sin sujeción a la Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, rigiéndose -16- en el ejercicio de sus funciones por las prácticas comerciales usuales del industria privada.
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