Regl. 6432, art. XXI-XIII
Cobros de Aportaciones
Length: 112 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-XIII
El Subordenador, Director Ejecutivo de la Oficina,
establecerá en consulta con la Junta, por reglamento los
mecanismos necesarios para la adecuada tramitación del proceso
de cobro de aportaciones para la administración de la misma y
para nutrir al Fondo.
La Junta podrá nombrar y contratar el personal necesario
para cumplir con los propósitos de esta Ley, sin sujeción a la
Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, y podrá
contratar para la compra y venta de bienes y servicios sin
sujeción a la Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, rigiéndose
-16-
en el ejercicio de sus funciones por las prácticas comerciales
usuales del industria privada.