Regl. 6432, art. XXI-XIV

Interdicto

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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-XIV

(1) Cuando el Subordenador, previa investigación al efecto, tuviera motivos razonables para creer que determinada persona natural O jurídica ha infligido O está infligiendo alguna disposición de la Ley Núm. 238, este Reglamento O de los reglamentos promulgados al amparo de estos, podrá solicitar a su propio nombre la expedición del recurso de interdicto apropiado ante el Tribunal correspondiente, el cual estará vigente hasta tanto tenga lugar la adjudicación final del Subordenador. (2) Ninguna orden de interdicto provisional se emitirá sin aviso previo, a menos que una petición alegue que será inevitable el que se cause daño sustancial e irreparable al interés público. Una orden expedida sin aviso previo tendrá una duración máxima de cinco (5) días.
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