Regl. 6432, art. XXI-XIV
Interdicto
Length: 117 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-XIV
(1) Cuando el Subordenador, previa investigación al
efecto, tuviera motivos razonables para creer que
determinada persona natural O jurÃdica ha infligido O
está infligiendo alguna disposición de la Ley Núm.
238, este Reglamento O de los reglamentos promulgados
al amparo de estos, podrá solicitar a su propio
nombre la expedición del recurso de interdicto
apropiado ante el Tribunal correspondiente, el cual
estará vigente hasta tanto tenga lugar la
adjudicación final del Subordenador.
(2) Ninguna orden de interdicto provisional se emitirá
sin aviso previo, a menos que una petición alegue que
será inevitable el que se cause daño sustancial e
irreparable al interés público. Una orden expedida
sin aviso previo tendrá una duración máxima de cinco
(5) dÃas.