Regl. 6432, art. XXI-XIX

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-XIX

Este Reglamento podrá enmendarse en cualquier reunión ordinaria O extraordinaria convocada a esos fines, por 2/3 partes del total de los miembros de la Junta. Al igual que la convocatoria a la asamblea, las enmiendas propuestas deberán ser enviadas O entregadas personalmente a cada miembro con por lo menos diez (10) días de antelación.
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