Regl. 6432, art. XXI-XIX
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-XIX
Este Reglamento podrá enmendarse en cualquier reunión
ordinaria O extraordinaria convocada a esos fines, por 2/3
partes del total de los miembros de la Junta. Al igual que la
convocatoria a la asamblea, las enmiendas propuestas deberán
ser enviadas O entregadas personalmente a cada miembro con por
lo menos diez (10) dÃas de antelación.