Regl. 6432, art. XXI-XVII

- Leyes Sanitarias en vigor

Length: 106 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-XVII

(1) Nada de lo dispuesto en este Reglamento O en cualquier reglamento que se apruebe al amparo del mismo, tendrá efecto de derogar O enmendar implicitamente las leyes de carácter sanitario que regulen la Industria. (2) No obstante, el Subordenador, previa consulta y aprobación de la Junta, podrá promulgar y adoptar los reglamentos necesarios para establecer requisitos de carácter sanitario adicionales a los actualmente en vigor, a tenor con las facultades conferidas por la Ley 238 y este reglamento. En la promulgación de todo reglamento en adición a los establecidos, se -18- tendrá en consideración que estén en armonía con las leyes federales y estatales aplicables.
Regl. 6432, art. XXI-XVII: - Leyes Sanitarias en vigor | Justis AI