Regl. 6432, art. XXI-XVII
- Leyes Sanitarias en vigor
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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-XVII
(1) Nada de lo dispuesto en este Reglamento O en
cualquier reglamento que se apruebe al amparo del
mismo, tendrá efecto de derogar O enmendar
implicitamente las leyes de carácter sanitario que
regulen la Industria.
(2) No obstante, el Subordenador, previa consulta y
aprobación de la Junta, podrá promulgar y adoptar los
reglamentos necesarios para establecer requisitos de
carácter sanitario adicionales a los actualmente en
vigor, a tenor con las facultades conferidas por la
Ley 238 y este reglamento. En la promulgación de
todo reglamento en adición a los establecidos, se
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tendrá en consideración que estén en armonÃa con las
leyes federales y estatales aplicables.