Regl. 6432, art. XXI-XXI
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6432, Art. XXI-XXI
Este Reglamento entrará en vigor tan pronto sea aprobado
por el Secretario de Estado, una vez sometido y firmado por el
Secretario de Agricultura de Puerto Rico.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a los Ildel mes de abri /
de
2001.
FERNANDO I. TOLEDO FERNÁNDEZ
SECRETARIO DE AGRICULTURA