Regl. 6438, art. 2-2.05

Donativos Legislativos significa toda otorgación de fondos públicos,

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Cite as Reglamento Núm. 6438, Art. 2-2.05

sujeto a la disponibilidad de recursos en el Tesoro Estatal, expresamente determinada y autorizada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para contribuir a subvencionar 2 parte de los gastos necesarios en que incurre una entidad para llevar a cabo una actividad o función.
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