Regl. 6438, art. 2-2.05
Donativos Legislativos significa toda otorgación de fondos públicos,
Cite as Reglamento Núm. 6438, Art. 2-2.05
sujeto a la disponibilidad de recursos en el Tesoro Estatal, expresamente determinada y
autorizada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para contribuir a subvencionar
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parte de los gastos necesarios en que incurre una entidad para llevar a cabo una actividad
o función.