Regl. 6438, art. 3-3.01

Los donativos deberán ser solicitados directamente a la Legislatura de

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Cite as Reglamento Núm. 6438, Art. 3-3.01

Puerto Rico mediante propuesta a través de legisladores, o de las Comisiones de Hacienda de la Cámara o el Senado de Puerto Rico. Los legisladores emiten comunicación a las organizaciones o entidades que endosan notificándoles el donativo otorgado. (Artículo 7 y 9, Ley 258).
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