Regl. 6438, art. 3-3.01
Los donativos deberán ser solicitados directamente a la Legislatura de
Cite as Reglamento Núm. 6438, Art. 3-3.01
Puerto Rico mediante propuesta a través de legisladores, o de las Comisiones de
Hacienda de la Cámara o el Senado de Puerto Rico. Los legisladores emiten
comunicación a las organizaciones o entidades que endosan notificándoles el donativo
otorgado. (Artículo 7 y 9, Ley 258).