Regl. 6438, art. 3-3.02
El Secretario o su Representante autorizado a través de la Unidad de
Cite as Reglamento Núm. 6438, Art. 3-3.02
Donativos Legislativos cursará comunicación informándole la cantidad otorgada y los
trámites que se seguirán para recibir el donativo.