Regl. 6438, art. 3-3.03
Someter a la Unidad de Donativos Legislativos en la División de
Cite as Reglamento Núm. 6438, Art. 3-3.03
Finanzas, lo siguiente:
a.
Copia del Certificado de Incorporación del Departamento de Estado con el
número de registro, como una sin fines pecuniarios.
b.
Nombre, dirección y teléfono del Agente Fiscal del donativo. (Este no
podrá ser el Presidente ni el Administrador de la Organización). La
entidad designará un agente que será responsable de recibir, contabilizar y
hacer los desembolsos de dinero, asà como guardar los comprobantes y
documentos fiscales relacionados.
C.
La entidad receptora se compromete en firmar un contrato con el
/
Departamento antes de comenzar el proyecto, dentro de los veinticinco
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(25) dÃas laborables a la fecha de envÃo de la notificación oficial de fondos
aprobados. Se recomienda concertar cita con la Unidad de Donativos
Legislativos para este propósito.
d.
Cuando los fondos se utilicen en su totalidad durante el primer semestre
del año fiscal, se le requerirá un informe semestral el cual se considerará
final. Este incluirá los aspectos programáticos del proyecto, asà como el
detalle del uso especÃfico de todos los recursos utilizados para llevar a
cabo la actividad.
e.
Cuando el uso de los fondos se extienda hasta el segundo semestre del año
se entregará un segundo informe semestral, éste incluirá la información
solicitada en el inciso anterior. Este se considerará como Informe Final
del proyecto.
f.
Para el Departamento poder cumplir con la responsabilidad de supervisar
que la entidad receptora utilice los fondos del donativo únicamente para
sufragar los gastos necesarios de las actividades o funciones para los
cuales se les asignó (ArtÃculo 12 de la Ley 258 de 29 de diciembre de
1995) hará el desembolso del donativo de la siguiente forma:
Un primer pago del ochenta por ciento (80%) del donativo y un segundo
pago del veinte por ciento (20%) cuando la entidad someta los informes
finales, que incluya los informes de gastos debidamente evidenciados con
cheques cancelados o debidamente certificados por un Contador Público
Autorizado.
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g.
La entidad receptora mantendrá en un banco una cuenta de cheques,
separada de cualquier otra que tenga la entidad. Se requieren por lo menos
dos (2) firmas para girar contra dicha cuenta, y deberán notificar al
Departamento, a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes
y a la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, el nombre,
dirección y la firma de estas personas.
h.
Los depósitos deberán ser enumerados correlativamente y deberán
comenzar como prefijo el año fiscal (Ej. 96-97).
i.
Deberán llevar un sistema de contabilidad según las normas de
contabilidad generalmente aceptadas.
j.
Todos los desembolsos se harán mediante cheques y para el pago de
gastos directamente relacionados con los fines para los cuales se les asignó
el donativo.
k.
No podrán girarse cheques al portador nit se efectuarán pagos en efectivo
con cargo al donativo.
1.
Mantendrán un expediente separado de todos los documentos de pagos
realizados de las cuentas de donativos (facturas, cheques, comprobantes,
ordenes de compra, pago de honorarios y servicios, nóminas, actas,
cualquier otro documento relacionado con el donativo) durante un término
de cinco (5) años.
m.
Petición de Fondos Toda entidad que se propone utilizar fondos
asignados a través del Departamento, deberá someter a este Departamento
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copia de la propuesta sometida por tal entidad a la Legislatura de Puerto
Rico, la cual deberá contener entre otra información lo siguiente:
1.
En los casos de entidades que lleven un año o más
operando deberá incluirse una descripción de la labor
realizada durante el año anterior, donde se incluyan los
recursos humanos utilizados para el desarrollo de los
objetivos de la entidad, los recursos fiscales que
permitieron realizar la misma y la procedencia de éstos.
2.
Estado Financiero En aquellos casos cuya asignación
legislativa sea igual o mayor de veinticinco mil dólares
($25,000.00), deberá ser certificado por un Contador
Público Autorizado. El estado financiero deberá reflejar el
resultado de las operaciones fiscales por origen de recursos.
n.
Expedientes a mantenerse La División de Finanzas (o agente fiscal que
se asigne) del Departamento deberá mantener un expediente de cada
entidad que utilice fondos asignados por la Legislatura de Puerto Rico
bajo la mencionada Resolución Conjunta. Dicho expediente deberá
contener, entre otra información, lo siguiente:
1.
Plan de Trabajo y Solicitud de Fondos para el año fiscal
vigente.
2.
Copia de la autorización de fondos.
3.
Informe del funcionario del Departamento que efectuó el
/
examen o intervención, el cual deberá incluir:
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a.
Resultado de la labor realizada.
b.
Determinación respecto a si la entidad intervenida
cumplió con sus objetivos y con la utilización de
fondos descritos en la propuesta, a base del examen
realizado.
ñ.
Autorización y Asignación del Donativo - No más tarde del 15 de marzo
de cada año el Departamento deberá radicar en la Oficina de la Comisión
Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos, un informe sobre los
Donativos Legislativos bajo su responsabilidad administrativa. Este
informe especificará, entre otros aspectos, lo siguiente:
1.
La fecha de entrega de cada Donativo Legislativo.
2.
Si las entidades receptoras los han utilizado para cubrir
gastos necesarios de las actividades o funciones públicas
para las cuales se otorgaron.
3.
Si han cumplido con los reglamentos de administración del
donativo y cualquier otra información que la agencia
designada estime necesaria o concurrente, o que le sea
requerida por la Asamblea Legislativa.
En caso de que cualquier entidad receptora haya renunciado en todo o en
parte al Donativo, el Departamento señalará la forma, fecha y persona a la
que se notificó que los fondos del Donativo Legislativo:
1.
Estaban disponibles para entregarse al funcionario de la
agencia designada que hizo tal notificación y las causas por
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las cuales la entidad receptora renunció al Donativo
Legislativo. En dicho informe el Departamento incluirá sus
recomendaciones sobre los Donativos Legislativos que por
razones de interés público deben otorgarse nuevamente por
la misma cantidad.
2.
Aumentarse, reducirse o no volverse a considerar, en caso
de que las entidades incluidas en el informe sometan una
nueva solicitud de donativo para el año fiscal siguiente al
del informe.