Regl. 6438, art. 4
Reglamento para Establecer todas las reglas, y normas relativas a la entrega, uso y fiscalización de los donativos legislativos. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6438, Art. 4
EVALUACION DE LOS PROYECTOS
La Ley 258 de 29 de diciembre de 1995, establece entre otras cosas que las
Agencias Designadas elaborarán y ejercitarán un sistema efectivo de fiscalización y
supervisión de los donativos legislativos bajo su responsabilidad administrativa.
Para cumplir con este requisito, el Departamento llevará a cabo el seguimiento y
la monitorÃa necesaria para realizar evaluaciones de los expedientes de cada proyecto, y
en aquellos casos que lo amerite, visitas de campo a las entidades beneficiadas para
asegurarse del buen uso de los donativos.
Contabilización de Fondos El Administrador de la entidad no podrá actuar al
mismo tiempo como agente fiscal de ésta. La entidad deberá designar un agente fiscal
que será el encargado de recibir, contabilizar y hacer los desembolsos de dinero, asà como
de guardar todos los comprobantes y documentos fiscales relacionados.
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Identificación de Equipo Todo equipo adquirido con fondos asignados por la
Legislatura de Puerto Rico, deberá estar enumerado e identificado como propiedad de la
entidad que reciba los fondos. El mismo deberá aparecer en la hoja de inventario de
dicha organización. La entidad no podrá vender, arrendar, donar o prestar el equipo
adquirido para usos ajenos a los propósitos de la entidad.