Regl. 6438, art. 5-5.04

Conceder al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la

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Cite as Reglamento Núm. 6438, Art. 5-5.04

primera opción de adquirir cualquier predio, solar, o parcela de terreno, edificación, estructura o bien inmueble de su propiedad cuyo precio de adquisición o mejoras 10 permanentes se hubiesen pagado en todo o en parte, con donativos legislativos. En tales casos el precio de venta al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será el del costo de adquisición del solar, predio o parcela de terreno y de las estructuras, edificaciones o mejoras a éstas, menos su normal depreciación, luego de deducida cualquier cantidad de fondos de donativos legislativos usados o invertidos en la propiedad inmueble.
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