Regl. 2490, art. 1910.158

Sistemas de tomas de agua y mangas. El párrafo 1910.158(b)(2)(i) requiere que las

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El párrafo 1910.158(b)(2)(i) requiere que las tomas de agua para servicio clase I estén provistas de conexiones de manga de 2½ pulgadas en cada piso. Sin embargo, el servicio de tomas de agua clase I es para usarse por el departamento de bomberos y por aquellos adiestrados en el manejo de corrientes pesadas contra incendios (mangas de 2½ pulgadas). El servicio Clase I está dirigido hacia la protección de edificios y no destinado al uso por empleados. 43 Un comentarista se opuso a la revocación de este párrafo pero no dió razón. Otro comentarista se opuso a la revocación de este párrafo porque está basado sobre una norma de consenso; el comentarista cree que la revocación resultaría en menos protección contra incendios. No obstante, todos los otros comentaristas están de acuerdo con OSHA en que esta disposición está dirigida hacia la protección de la propiedad y puede ser revocada. Además, los sistemas de tomas de agua clase I están reglamentados por el código de construcción y los oficiales de incendio locales. De conformidad, el párrafo 1910.158(b)(2)(i) está revocado. El párrafo 1910.158(c)(1) discute los suministros de agua mínimos para servicio de tomas de agua clase I. Según establecido previamente, el servicio de toma de agua clase I no está destinado a usarse por empleados. En vez, está dirigido a la protección de la propiedad y usado por los departamentos de incendio y aquellos adiestrados en el manejo de corrientes pesadas contra incendios. Por lo tanto, debido a que los sistemas de tomas de agua clase I están dirigidos hacia la protección de la propiedad y porque estos sistemas están reglamentados por los códigos de construcción y los oficiales de incendio locales, los párrafos 1910.158(c)(1)(i), 1910.158(c)(1)(ii) y 1910158(c)(1)(iii) están revocados. El párrafo 1910.158(c)(4) especifica los requisitos para las conexiones de tomas de agua para departamentos de incendios. Unos pocos comentaristas se opusieron a la revocación de este párrafo porque creyeron que las conexiones de los departamentos de incendios para sistemas de tomas de agua clase I son esenciales a la seguridad de los empleados. Sin embargo, la mayoría de los comentaristas están de acuerdo con OSHA en que este párrafo está más dirigido a la protección de la propiedad que hacia la seguridad de los empleados. Además, los requisitos para las conexiones de departamentos de incendios están reglamentadas por los oficiales de códigos de construcción y los oficiales de incendios. Por lo tanto, el párrafo 1910.158(c)(4), que prescribe los requisitos para las conexiones de los departamentos de incendios están revocadas por entero. Esto incluye los párrafos 1910.158(c)(4)(i), 1910.158(c)(4)(ii), 1910.158(c)(4)(iii), 1910.158(c)(4)(iv), 1910.158(c)(4)(v), 1910.158(c)(4)(vi), 1910.158(c)(4)(vii), 1910.158(c)(4)(viii), 1910.158(c)(4)(ix), 1910.158(c)(4)(x) y 1910.158(c)(4)(xi)
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